República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 08 de Mayo de 2.008, se recibió demanda de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO; incoada por la Abogada Norcy Carolina González Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.643, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DIANA CAROLINA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.886.117, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia,; contra la Sociedad Mercantil MEDICIÓN Y CONTROL, C.A, (MEDYCONCA), en la persona de su Presidente ciudadana LIBIA MARINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.711.649, actuando en interés y beneficio de sus hijos los niños y/o adolescentes PEDRO ANTONIO y JOSÉ ANTONIO INFANTE MONTAÑEZ.
En fecha 08 de Julio de 2008, se recibió la anterior solicitud, ordenando désele entrada, fórmese expediente y numérese. En auto por separado se resolvería lo conducente.-
Mediante auto de fecha 09 de Julio de 2008, por considerarlo necesario, éste Tribunal instó a la parte actora a consignar copia certificada de: 1) Acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes PEDRO ANTONIO y JOSÉ ANTONIO INFANTE MONTAÑEZ, 2) Acta de defunción del causante ciudadano AYEN ANTONIO INFANTE DURAN. asimismo, se instó a la parte actora a corregir la demanda, por cuanto de la lectura de la misma se desprende que no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al carecer de los requisitos del literal “d ” exigidos en el señalado artículo; en consecuencia, se ordena la corrección de la misma, para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho, para que presentara nuevamente el escrito de la demanda.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 09 de Julio de 2.008, este Tribunal ordenó a la ciudadana DIANA CAROLINA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.886.117, a consignar copia certificada de: 1) acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes PEDRO ANTONIO y JOSÉ ANTONIO INFANTE MONTAÑEZ, 2) Acta de defunción del causante ciudadano AYEN ANTONIO INFANTE DURAN. asimismo, se instó a la parte actora a corregir la demanda, por cuanto de la lectura de la misma se desprende que no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al carecer de los requisitos del literal “d ” exigidos en el señalado artículo; en consecuencia, se ordena la corrección de la misma, para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto, para que presentara nuevamente el escrito de la demanda.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana DIANA CAROLINA MONTAÑEZ, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó los documentos arriba indicados ni corrigió la referida demanda de conformidad con lo establecido en el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Indemnización por Accidente de Trabajo. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por la ciudadana DIANA CAROLINA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.886.117, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil MEDICIÓN Y CONTROL, C.A, (MEDYCONCA), en la persona de su Presidente ciudadana LIBIA MARINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.711.649, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 845.- La Secretaria.-
Exp. 13333
HPQ/481
Revisado por HRPQ
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