República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano MARTÍN CARLO GARCÍA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.859.079, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ROSMARY POLANCO GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.845; en contra de la ciudadana WENDY INES HERNÁNDEZ AYOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.204.102, fundando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio procrearon al niño GERMAIN MARTY GARCÍA HERNÁNDEZ.
En fecha 30 de Agosto de 2.004, se admitió la presente demanda de DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 16 de Septiembre de 2004, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 20 de Enero de 2005, el ciudadano MARTÍN CARLO GARCÍA MEZA, confirió poder apud acta a la Abogada en ejercicio ROSMARY POLANCO GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.845.
En fecha 27 de Enero de 2005, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia de que se había trasladado en diferentes fechas y horas al sector Valle Frio, calle 80, Nº 2B-305, con el fin de citar a la ciudadana WENDY INES HERNÁNDEZ AYOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.204.102, del presente juicio incoado en su contra por el ciudadano MARTÍN CARLO GARCÍA MEZA, y que la referida ciudadana no se encontró en las horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.
Asimismo, por diligencia de fecha 01 de Febrero de 2005, la Abogada en ejercicio ROSMARY POLANCO GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.845, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTÍN CARLO GARCÍA MEZA, solicitó al Tribunal acordara la citación por carteles de la ciudadana WENDY INES HERNÁNDEZ AYOLA. Proveyendo el Tribunal lo solicitado mediante auto de esa misma fecha, ordenando librar el respectivo cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2005, la Abogada en ejercicio ROSMARY POLANCO GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.845, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTÍN CARLO GARCÍA MEZA, consignó un ejemplar del diario La Verdad, en el cual fue publicado el cartel librado, como se indicó con anterioridad.
Por auto de esa misma fecha, se ordenó desglosar y se agregó el cuerpo del periódico donde apareció publicado el cartel de citación de la ciudadana WENDY INES HERNÁNDEZ AYOLA.
En fecha 09 de Marzo de 2005, la Secretaria del Tribunal, ciudadana Angélica María Barrios Bracho, expuso que por cuanto se trasladó el día 08 de Marzo de 2005, al sector Valle Frio, calle 80, Nº 2B-305, con el fin de fijar el cartel de citación a la ciudadana WENDY INES HERNÁNDEZ AYOLA, dejando expresamente constancia de que se cumplieron todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A través de diligencia de fecha 21 de Marzo de 2005, la Abogada en ejercicio ROSMARY POLANCO GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.845, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTÍN CARLO GARCÍA MEZA, solicitó que se le designara Defensor Ad-litem a la demandada de autos.
Mediante auto de esa misma fecha, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se nombró como defensora ad-litem a la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, y se ordenó notificar a la misma para que compareciera a esta Sala de Juicio al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el correspondiente juramento de Ley, y se libró la respectiva boleta de citación.
En fecha 28 de Marzo de 2005, se notificó a la referida Abogada; y por diligencia de fecha 30 de Marzo de 2005, aceptó el cargo de Defensor Ad-litem, prestando el juramento de Ley correspondiente.
Por diligencia de fecha 30 de Marzo de 2005, la Abogada en ejercicio ROSMARY POLANCO GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.845, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTÍN CARLO GARCÍA MEZA, solicitó al Tribunal se ordenara practicar la citación de la Defensora Ad-litem designada, y que se libraran los recaudos de citación.
La referida Abogada fue citada en fecha 16 de Septiembre de 2005, siendo agregada la boleta de citación a las actas de este expediente en esa misma fecha.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano MARTÍN CARLO GARCÍA MEZA, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio se debió haber realizado el día 01 de Noviembre de 2005, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano MARTÍN CARLO GARCÍA MEZA, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano MARTÍN CARLO GARCÍA MEZA, contra la ciudadana WENDY INES HERNÁNDEZ AYOLA, antes identificados, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano MARTÍN CARLO GARCÍA MEZA, contra la ciudadana WENDY INES HERNÁNDEZ AYOLA, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 841 . La Secretaria.
Exp N°: 05515.
HRPQ/677*
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