PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YURI MARITZA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ESTRADA VELAZQUEZ y YURIET ESTELA ESTRADA VELAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 16.721.936, 11.045.458 y 11.045.464, respectivamente, asistidos la primera por el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.700, y el segundo y tercero por la abogada ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 27.367, el que establecieron la Responsabilidad de Crianza de los niños y/o adolescentes MARIA JOSE, JOCSEMAR ARLINE y JOSE ANTONIO ESTRADA CONTRERAS, de la siguiente manera:

• La Responsabilidad de Crianza de los niños MARIA JOSE, JOCSEMAR ARLINE y JOSE ANTONIO ESTRADA CONTRERAS, será ejercida por su progenitora ciudadana YURI MARITZA CONTRERAS, a partir del mes de agosto del presente año, hasta tanto los referidos niños y/o adolescentes culminen el año escolar, en la cual la tía paterna ciudadana YURIET ESTELA ESTRADA VELAZQUEZ, deberá hacer la entrega de los niños y/o adolescentes MARIA JOSE, JOCSEMAR ARLINE y JOSE ANTONIO ESTRADA CONTRERAS, a su progenitora, quién se residenciará con los niños y/o adolescentes en Casigua, Estado Zulia.

En fecha 12 de Junio de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Responsabilidad de Crianza, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YURI MARITZA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ESTRADA VELAZQUEZ y YURIET ESTELA ESTRADA VELAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 16.721.936, 11.045.458 y 11.045.464, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a la letra dicen:
Sección Segunda
Responsabilidad de Crianza
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YURI MARITZA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ESTRADA VELAZQUEZ y YURIET ESTELA ESTRADA VELAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 16.721.936, 11.045.458 y 11.045.464, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Responsabilidad de Crianza de fecha 10 de Junio de 2.008, celebrado por los ciudadanos YURI MARITZA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ESTRADA VELAZQUEZ y YURIET ESTELA ESTRADA VELAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 16.721.936, 11.045.458 y 11.045.464, respectivamente,, asistidos la primera por el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.700, y el segundo y tercero por la abogada ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 27.367, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARIA JOSE, JOCSEMAR ARLINE y JOSE ANTONIO ESTRADA CONTRERAS,, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria,

Abog. Angélica Barrios.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 834, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HRPQ/ 932