PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YURI MARITZA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ y YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.721.936, 11.045.458 y 11.045.464, respectivamente, asistidos la primera por el Abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO y el segundo y tercero por la Abogada ROSA CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N º 57.700 y 27.367, respectivamente, solicitaron homologación de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARIA JOSE JOCSEMAR AILINE y JOSE ANTONIO ESTRADA CONTRERAS, de la siguiente forma:

• Mediante acuerdo entre los progenitores, en cuanto a los días de lunes a domingo, el Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor será abierto, el progenitor visitará a sus hijos cuando lo desee.
• El día del padre los niños y/o adolescentes la pasarán con su padre y el día de la madre con su madre.
• En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, los niños y/o adolescentes pasarán la semana santa con el progenitor y carnaval con la progenitora, debiendo alternarse para los próximos años.
• En relación a las vacaciones escolares, los niños y/o adolescentes pasarán 15 días con cada uno de sus progenitores.
• En navidad y fin de año, los niños pasarán los días 24 de Diciembre y 01 de Enero con el progenitor, y los días 25 y 31 de Diciembre con la progenitora, alternándose para los años siguientes.
• El presente Régimen comenzará a regir a partir del mes de agosto por cuanto los niños y/o adolescentes actualmente se encuentran conviviendo con su tía paterna la ciudadana YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUEZ.

En fecha 12 de Junio de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YURI MARITZA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ y YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.721.936, 11.045.458 y 11.045.464, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YURI MARITZA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ y YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.721.936, 11.045.458 y 11.045.464, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar de fecha 10 de Junio de 2.008, celebrado por los ciudadanos YURI MARITZA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ y YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.721.936, 11.045.458 y 11.045.464, respectivamente, asistidos la primera por el Abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO y el segundo y tercero por la Abogada ROSA CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N º 57.700 y 27.367, respectivamente, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARIA JOSE JOCSEMAR AILINE y JOSE ANTONIO ESTRADA CONTRERAS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 835, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HRPQ/ 932