PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GUSTAVO PAREJA YEPES y KENIA CHIQUINQUIRA ANDRADE VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 12.787.697 y 9.782.393, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio LESBIA CORDERO DE RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 57.273, y la segunda por el abogado en ejercicio CARMEN BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 56.914, el que establecieron el Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no ejercerá la Responsabilidad de Crianza y Custodia del niño LUIS FELIPE PAREJA ANDRADE, de la siguiente manera:
1. El ciudadano GUSTAVO PAREJA YEPES, titular de la cédula de identidad No. V –12.787.697, podrá disfrutar de la compañía de su hijo, en referencia a un Régimen de Convivencia Familiar amplio, pero toma en consideración este órgano jurisdiccional que en caso de diferencias y/o desacuerdos entre ambos progenitores, será de la siguiente manera: en cuanto a fines de semana se refiere, el ciudadano GUSTAVO PAREJA YEPES, podrá disfrutar de la compañía de su hijo los días domingos, en horario comprendido entre las 8: 00 a.m. de la mañana a 8: 00 p.m. de la noche.
2. El día del padre la niña la pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, el ciudadano GUSTAVO PAREJA YEPES, podrá disfrutar de la compañía de su hijo, en el transcurrir del período vacacional contentivo de los días de carnaval, y la semana santa, la ciudadana KENIA CHIQUINQUIRA ANDRADE VILCHEZ, podrá disfrutar de la compañía de su hijo, al año siguiente será de forma alternada.
4. En vacaciones largas de su hija, el ciudadano GUSTAVO PAREJA YEPES podrá disfrutar de la compañía de su hijo, en referencia a un Régimen de Convivencia Familiar amplio, pero toma en consideración este órgano jurisdiccional que en caso de diferencias y/o desacuerdos entre ambos progenitores, será de la siguiente manera: semanas alternas previo acuerdo de ambos progenitores.
5. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el niño de autos compartirá con su progenitor los días 24 de Diciembre y 25 de Diciembre, y con su progenitora los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, asimismo serán en lo concerniente de forma alternada al año siguiente.
En fecha 12 de Junio de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos GUSTAVO PAREJA YEPES y KENIA CHIQUINQUIRA ANDRADE VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 12.787.697 y 9.782.393, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GUSTAVO PAREJA YEPES y KENIA CHIQUINQUIRA ANDRADE VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 12.787.697 y 9.782.393, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar de fecha 11 de Junio de 2.008, celebrado por los ciudadanos GUSTAVO PAREJA YEPES y KENIA CHIQUINQUIRA ANDRADE VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 12.787.697 y 9.782.393, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio LESBIA CORDERO DE RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 57.273, y la segunda por el abogado en ejercicio CARMEN BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 56.914, en beneficio del niño LUIS FELIPE PAREJA ANDRADE, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/ 932
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