PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicitó la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DARIANA SANTANA y LARRY MOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.561.310 y V- 9.768.244, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha doce (12) de Junio de 2.008, en beneficio de la niña DARLIN MOLERO SANTANA, de la siguiente forma:

• El padre aportará la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 400, 00) a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 100, 00), los cuales serán depositados a la ciudadana DARIANA SANTANA, en una cuenta de ahorros que abrirá dicha ciudadana para que todos los gastos sean depositados. El padre cubrirá la lista escolar y la madre los uniformes y el transporte y cualquier otro gasto será cubierto por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los gastos médicos serán pagados en partes iguales a cada padre, es decir, cada padre cubrirá el 50 % de los gastos. En cuanto a los gastos de vestuario del año, le corresponde a cada uno de los padres cubrir el 50 % de los gastos del vestuario que el niño necesite durante todo el año. En cuanto a los gastos de navidad el día 24 y 25 de Diciembre la ropa la comprará el padre y la del 31 de Diciembre y el 01 de Enero la madre y cada padre le comprará un regalo. Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Art. 375 LOPNNA y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.

En fecha 12 de Junio de 2008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos DARIANA SANTANA y LARRY MOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.561.310 y V- 9.768.244, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha doce (12) de Junio de 2.008, en beneficio de la niña DARLIN MOLERO SANTANA, solicitaron la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DARIANA SANTANA y LARRY MOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.561.310 y V- 9.768.244, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha doce (12) de Junio de 2.008, en beneficio de la niña DARLIN MOLERO SANTANA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención en fecha doce (12) de Junio de 2.008, celebrado por los ciudadanos DARIANA SANTANA y LARRY MOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.561.310 y V- 9.768.244, respectivamente, en beneficio de la niña DARLIN MOLERO SANTANA, por ante la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 838, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HRPQ/ 932