PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada YELITZA ARAUJO, solicitó la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YANINA OLIVARES y ADELIS ALBERTO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.481.261 y 3.928.329, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha doce (12) de Junio de 2.008, en beneficio del niño EDWIN ALBERTO ACOSTA OLIVARES, de la siguiente forma:
• El ciudadano ADELIS ALBERTO ACOSTA, se comprometió a fijar la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA (Bs. F. 450), quincenal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, antes identificado. La cual comenzaré a suministrar a partir del día 15 de Junio de 2.008, mediante recibo firmado por la progenitora, como señal de su cumplimiento de obligación de manutención. Asimismo, a partir de este momento y en lo sucesivo se comprometió todos los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario y otros, e igualmente para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares e uniforme, y en la época decembrina con vestuarios y juguetes. Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Art. 375 LOPNNA y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.
En fecha 12 de Junio de 2008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos YANINA OLIVARES y ADELIS ALBERTO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.481.261 y 3.928.329, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha doce (12) de Junio de 2.008, en beneficio del niño EDWIN ALBERTO ACOSTA OLIVARES, solicitaron la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YANINA OLIVARES y ADELIS ALBERTO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.481.261 y 3.928.329, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha doce (12) de Junio de 2.008, en beneficio del niño EDWIN ALBERTO ACOSTA OLIVARES, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención en fecha doce (12) de Junio de 2.008, celebrado por los ciudadanos YANINA OLIVARES y ADELIS ALBERTO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.481.261 y 3.928.329, respectivamente, en beneficio del niño EDWIN ALBERTO ACOSTA OLIVARES, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada YELITZA ARAUJO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 837, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/ 932
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