PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada Maria Aparicio, solicitó la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MAIKELIN GRISEL CARDOZO WALKER y PEDRO LUIS DIAZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad N º (s) V – 17.633.039 y 18.723.804, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 28 de Mayo de 2.008, en beneficio del niño DIEGO ALEJANDRO DIAZ CARDOZO, de la siguiente forma:
• El ciudadano PEDRO LUIS DIAZ ACOSTA, se comprometió a fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250, 00) mensual por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, DIEGO ALEJANDRO DIAZ CARDOZO, antes identificado. Los cuales comenzare a suministrar todos los días quince (15) de cada mes mediante recibo firmado por la progenitora como señal de cumplimiento de Obligación de Manutención. Asimismo, a partir de este momento y en lo sucesivo se comprometió a cubrir la mitad de los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario y otros, e igualmente para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares e uniforme, y en la época decembrina con vestuarios y juguetes de su hijo, DIEGO ALEJANDRO DIAZ CARDOZO, antes identificado.Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Art. 375 LOPNNA y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.
En fecha 09 de Junio de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos MAIKELIN GRISEL CARDOZO WALKER y PEDRO LUIS DIAZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad N º (s) V – 17.633.039 y 18.723.804, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 28 de Mayo de 2.008, en beneficio del niño DIEGO ALEJANDRO DIAZ CARDOZO, solicitaron la homologación del convenimiento con relación al Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAIKELIN GRISEL CARDOZO WALKER y PEDRO LUIS DIAZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad N º (s) V – 17.633.039 y 18.723.804, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 28 de Mayo de 2.008, en beneficio del niño DIEGO ALEJANDRO DIAZ CARDOZO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención en fecha 28 de Mayo de 2.008, celebrado por los ciudadanos MAIKELIN GRISEL CARDOZO WALKER y PEDRO LUIS DIAZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad N º (s) V – 17.633.039 y 18.723.804, respectivamente, en beneficio del niño DIEGO ALEJANDRO DIAZ CARDOZO, por ante la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada Yelitza Araujo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 840, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/ 932
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