EXP. 2.918




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIBEL VALERO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.261.035, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.067, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación judicial de la ciudadana MAYRA RAFAELA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 16.079.226 y de este mismo domicilio, actuando en representación de sus hijas GERYMAR VIRGINIA Y GISELL EMPERATRIZ GONZALEZ VILLALOBOS, venezolanas, de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, alegando que en fecha 25 de Mayo de 2.008, falleció Ab-intestato el ciudadano GEREMY SEGUNDO GONZALEZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-12.445.700, según acta de defunción N° 18 emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia y solicita se les declare a sus hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GEREMY SEGUNDO GONZALEZ ACOSTA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Julio de 2.008, formando expediente con el N° 2.918, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 18 del ciudadano GEREMY SEGUNDO GONZALEZ ACOSTA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, partida de nacimiento de la niña GERIMAR VIRGINIA GONZALEZ VILLALOBOS, la cual nació en Chicago, Condado de Cook, del Estado de Illinois, en los Estados Unidos de Norteamérica, partida de nacimiento Nº 60 de la niña GISELL EMPERATRIZ GONZALEZ VILLALOBOS emanada por la Registradora Principal del Estado Zulia, Sentencia de Divorcio dictada el 26 de Julio de 2.005, bajo el N° 37, en la Sala de Juicio N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, las niñas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NERIO ALBERTO BOSCAN MENDEZ Y ALBERTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.164.559 y 5.795.444, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 25 de Mayo de 2.008, quien procreó dos (02) hijas de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana MAYRA RAFAELA VILLALOBOS de nombres: GERYMAR VIRGINIA Y GISELL EMPERATRIZ GONZALEZ VILLALOBOS, y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las niñas GERYMAR VIRGINIA Y GISELL EMPERATRIZ GONZALEZ VILLALOBOS en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GEREMY SEGUNDO GONZALEZ ACOSTA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las niñas GERYMAR VIRGINIA Y GISELL EMPERATRIZ GONZALEZ VILLALOBOS en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GEREMY SEGUNDO GONZALEZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 12.445.700, según acta de N° 18 emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (235) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/614—342*