República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANA MARIA FERRER VALBUENA y OSWALDO ENRIQUE ROJAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.113.492 y 7.809.894, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio Rosa Alba Chacin Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, y el segundo por la abogada en ejercicio Tania Ferrer Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.517, quienes solicitaron la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los referidos ciudadanos, en beneficio de los adolescentes OSWALDO ENRIQUE y JESUS RAFAEL ROJAS FERRER, de la siguiente forma:
El ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROJAS CONTRERAS podrá visitar a sus hijos, tres días de la semana, lunes, miércoles y viernes, por espacio de tres horas, los buscará en el hogar materno, devolviéndolos a las ocho de la noche, podrá llevarlos al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, a comer helados, cine, es decir, a lugares aptos a sus edades.
Un fin de semana cada 15 días para el padre, desde el día viernes en el mediodía, que el progenitor busque a sus hijos a la salida de sus colegios y los devolverá el día domingo a las siete de la noche al hogar materno, podrán los hijos pernoctar en el hogar del padre, quien siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de sus hijos.
En forma alterna las vacaciones de semana santa y carnaval, empezando en el año 2009, el carnaval para el padre y semana santa para la madre.
Las vacaciones escolares serán compartidas, una semana para cada progenitor, en caso de que uno de los dos progenitores decida viajar en compañía de sus dos hijos adolescentes, se lo comunicará al otro y será en el período de un mes para cada uno, en beneficio de los hijos, que podrán disfrutar con su padre el derecho de recreación, esparcimiento, viaje.
En las vacaciones de navidad y año nuevo, serán alternas, iniciándose en el año 2008, la posibilidad de que los días 23, 24 y 25 de diciembre los adolescentes estén con su padre y, con su madre los días 30, 31 de diciembre y 01 de enero; y en el año 2009 invertido.
El día del padre lo pasaran con su padre, y el día de la madre con su progenitora.
El día de cumpleaños de los adolescentes, pasarán el día con su padre, quien los devolverá el mismo día del cumpleaños al hogar materno a las seis de la tarde.
El día del cumpleaños de cada uno de los padres, los adolescentes lo pasarán al lado de su respectivo progenitor.
Ambos padres se comprometen a ser responsables por la salud física, mental, emocional de sus hijos, garantizándoles el derecho que tienen al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, establecido en los artículos 27, 63 y siguientes de la LOPNA.
En fecha 09 de Julio de 2008, los ciudadanos ANA MARIA FERRER VALBUENA y OSWALDO ENRIQUE ROJAS CONTRERAS, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 14 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA MARIA FERRER VALBUENA y OSWALDO ENRIQUE ROJAS CONTRERAS, celebraron un convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ANA MARIA FERRER VALBUENA y OSWALDO ENRIQUE ROJAS CONTRERAS, en beneficio de los adolescentes OSWALDO ENRIQUE y JESUS RAFAEL ROJAS FERRER, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 821, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 13386
HRPQ/953*.
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