República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALBINO ANTONIO LEAL URDANETA y ROSELIA DEL CARMEN CAMACHO VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.750.771 y 11.862.322, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Primera, abogada Lis Leiva de Montiel, y la segunda por la Defensora Pública Especializada Novena, abogada Liz Godoy Quintero, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes obran en este acto a favor y único interés de los niños ALBIMAR DE LOS ANGELES y JESUS DAVID LEAL CAMACHO, de nueve (9) y cinco (5) años de edad, respectivamente, quienes solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Pública, en beneficio de los niños antes nombrados, de la siguiente forma:
El ciudadano ALBINO ANTONIO LEAL URDANETA se obliga a cancelarle a la progenitora de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales, por concepto de obligación de manutención; asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente.
En relación a los de salud de los niños de autos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En relación a la época navideña el progenitor dotara a los niños del vestuario y de los juguetes propios de la navidad y año nuevo.
En cuanto a los gastos de educación, el padre cancelará los gastos de educación de los niños tales como uniformes, útiles escolares, colaboraciones, etc.; del niño Jesús David Leal Camacho, y la madre correrá con los gastos de educación de la niña Albimar de los Ángeles Leal Camacho.
Dicho convenio comenzará a regir a partir de la firma del mismo.
Ambas partes fueron informadas por las Defensoras Públicas que los montos pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necedades de los niños, asimismo están sujetos a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 08 de Julio de 2008, los ciudadanos ALBINO ANTONIO LEAL URDANETA y ROSELIA DEL CARMEN CAMACHO VILLA, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 10 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALBINO ANTONIO LEAL URDANETA y ROSELIA DEL CARMEN CAMACHO VILLA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALBINO ANTONIO LEAL URDANETA y ROSELIA DEL CARMEN CAMACHO VILLA, en beneficio de los niños ALBIMAR DE LOS ANGELES y JESUS DAVID LEAL CAMACHO, por ante la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abog. Angélica Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 812, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 13372
HRPQ/953*.