EXP. 2.919
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana GLADYS RAFAELA SANCHEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.079.696, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos GERSON ALBERTO, JUAN CARLOS, ANDERSON JOSE E ISMAEL JOSE FARIA SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 17.232.202, 17.232.203, 19.393.068 y el ultimo menor de edad respectivamente, y de los otros hijos del causante con la ciudadana RUFINA EMPERATRIZ RAMIREZ de nombres: ESTEBAN DE JESUS Y ADRIANA BEATRIZ FARIA RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nosº V- 15.280.049 y 15.280.048, domiciliados todos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio OSMAN NUÑEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.352, alegando que en fecha 25 de Agosto de 2.007, falleció Ab-intestato el ciudadano ESTEBAN JOSE FARIA SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.505.122, según acta de defunción N° 1.520 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y solicita se les declare a sus hijos y a los otros hijos del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ESTEBAN JOSE FARIA SOSA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Julio de 2.008, formando expediente con el N° 2.919, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1.520 del ciudadano ESTEBAN JOSE FARIA SOSA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 2.057 , 2.058, 1.341 y 1.342 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 658 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Nº 1.122 emanada de la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los adolescentes, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Notario Publico Undécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARY VARILLA Y HENRY NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.462.287 y 11.556.168, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 25 de Agosto de 2.007, quien procreó cuatro (04) hijos de la relación que mantuvo con la ciudadana GLADYS RAFAELA SANCHEZ VALERO de nombres: GERSON ALBERTO, JUAN CARLOS, ANDERSON JOSE E ISMAEL JOSE FARIA SANCHEZ, y también procreo dos (2) hijos de la relación que tuvo con la ciudadana RUFINA EMPERATRIZ RAMIREZ de nombres: ESTEBAN DE JESUS Y ADRIANA BEATRIZ FARIA RAMIREZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos GERSON ALBERTO, JUAN CARLOS, ANDERSON JOSE FARIA SANCHEZ, al niño ISMAEL JOSE FARIA SANCHEZ y a los ciudadanos ESTEBAN DE JESUS Y ADRIANA BEATRIZ FARIA RAMIREZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ESTEBAN JOSE FARIA SOSA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos GERSON ALBERTO, JUAN CARLOS, ANDERSON JOSE FARIA SANCHEZ, al niño ISMAEL JOSE FARIA SANCHEZ y a los ciudadanos ESTEBAN DE JESUS Y ADRIANA BEATRIZ FARIA RAMIREZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ESTEBAN JOSE FARIA SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.505.122, según acta de defunción N° 1.520 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (233) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614—342*
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