República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 26 de Junio de 2.008, se recibió solicitud de Nombramiento de Tutor Interino; solicitada por la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.894.043, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo JOSÉ ESTEBAN QUIÑONEZ PEREZ, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL HERNANDEZ COLMENARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.797, alegando que el ciudadano JOSÉ ESTEBAN QUIÑONEZ DIAZ falleció el día 22/11/2007, y no obstante la representación legal que le asiste de dicho menor por ejercer sobre él la Patria Potestad, es por lo solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Civil, se designe Tutor Interino del menor JOSÉ ESTEBAN QUIÑONEZ PEREZ, al ciudadano Dr. Rafael Hernández Colmenares, todo a los fines de la Administración y Conservación indispensables inherentes al cargo conforme a lo establecido en el artículo 313 ejusdem.


Mediante auto de fecha 26 de Junio de dos mil ocho (2008), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, asimismo se INSTA a la parte actora a aclarar los términos de la presente solicitud, en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar, para lo que se le concede un lapso de Tres (03) días de despacho siguiente al de hoy.



En fecha 07/07/2008 se recibió escrito presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ PALLARES, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL HERNANDEZ COLMENARES inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.797, constante de dos folios útiles alegando lo siguiente: visto el auto dictado por este Tribunal con fecha 26/06/2008, procedo a hacer la siguiente aclaratoria, en tal sentido manifestando al Tribunal de que la autorización que se solicita es con el propósito de poder gestionar en representación del niño JOSÉ ESTEBAN QUIÑONEZ PEREZ, la administración y conservación de los bienes quedantes a la muerte del ciudadano JOSE ESTEBAN QUIÑONEZ DIAZ.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la presente solicitud versa sobre Nombramiento de Tutor Interino para el niño JOSÉ ESTEBAN QUIÑONEZ PEREZ, solicitado por la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ PALLARES, titular de la cédula de identidad N°. V- -7.894.043, el Tribunal instó a la parte solicitante a aclarar los términos de la presente solicitud, en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar.

En el caso de autos se observa que por cuanto se presento un escrito aclarando los términos de la solicitud se evidencia de las actas que la ciudadana no necesita realizar dicho procedimiento debido a que la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ PALLARES posee la representación del niño JOSE ESTEBAN QUIÑONEZ PEREZ por cuanto es inherente a la patria potestad. -

Es por estas razones, que la solicitud de Nombramiento de Tutor Interino para el niño JOSÉ ESTEBAN QUIÑONEZ PEREZ, solicitada por la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ PALLARES, es inadmisible; y, así debe ser declarado.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Nombramiento de Tutor Interino, solicitado por la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ PALLARES, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Julio de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria

Abg. Angélica María Barrios Bracho

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°__________. La Secretaria.-

Exp.: 2911

HPQ/363