EXP. 02924







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día de 10 de Julio de dos mil ocho (2008), se presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, Juez Unipersonal N° 1, la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.175.227, actuando con el carácter de representante legal de la niña VALERIA GARCIA CASTILLO, venezolana, de once (11) de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.709.016, alegando que solicita se le conceda autorización para viajar con su hija a los Estado Unidos de Norteamérica, por cuanto la autorización que remitió su esposo ALEJANDRO JOSE GARCIA ZAMBRANO, a través de la empresa de envió FEDEX, va a llegar con retardo y para cambiar los pasajes tiene que cancelar una multas muy costosas, es por lo que acudo a este Tribunal para solicitar se realice una video conferencia con el referido esposo ALEJANDRO JOSE GARCIA ZAMBRANO, en la dirección de correo alegarza2@hotmail.com, para que a través de este medio el conceda su autorización a poder de esta manera la solicitante viajar en compañía de su hija.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 10 de Julio de 2008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó sostener una entrevista Iuscibernetica, con el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA ZAMBRANO, y la comparecencia de la adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 10 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la niña VALERIA GARCÍA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.709.016, expuso su declaración manifestando textualmente: “estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora ciudadana MARÍA GABRIELA CASTILLO, en relación a la autorización para Viajar objeto de la presente solicitud. En este estado la Juez preguntó. Sabes por que estás Aquí? Respondió: Si, Para donde vas a Viajar? Respondió: a Texas en Estados Unidos. Donde vives tu? Respondió: en Texas Collage Station, yo estoy residenciada en Estados Unidos. Con quien vas a viajar? Respondió: Con mi mamá. Donde está tu papá? Respondió: mi papá está en Texas, el no pudo venir acá a Venezuela. Tienes algo más que agregar: respondió: si yo me quiero ir, porque yo estudio allá en texas, por eso quiero la autorización del Juez”.

En el día de hoy 10 de Julio de 2008, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal, para la celebración de la entrevista IUSCIBERNÉTICA, presentes en la sala de este Tribunal la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO DE GARCIA, y los testigos presentados ciudadanos JEISSON SOLIVAN RIOS AGELVIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.746.809, domiciliado Urb. La Marina Av. 7 casa #17, teléfono 0414-6155223 y SILENDA SAGRARIO MUÑOZ DE CARDOZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.540.361, domiciliada en Calle 68 entre Av. 9 y 9B edificio La Perla Apto 1B teléfono 0414-6375005, y el Juez Unipersonal Nº 1, Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, anexando a las actas copia de la referida entrevista iuscibernetica

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña VALERIA GARCÍA CASTILLO, de realizar el viaje solicitado y visto que su progenitor el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA ZAMBRANO, manifestó mediante la entrevista Iuscibernetica que está de acuerdo que realice el viaje hacia la ciudad de Texas en los Estados Unidos de Norteamérica, donde tiene su residencia en compañía de su madre, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la niña VALERIA GARCÍA CASTILLO, pueda viajar con su progenitora la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO DE GARCIA, hacia los Estados Unidos de Norteamérica, el día Once (11) de Julio de 2008.
II
LA IUSCIBERNÉTICA
Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la Informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el Derecho en su aplicación, es ayudado por la Informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el Derecho Informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación Derecho e Informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la Informática. Pero del otro lado encontramos a la Informática Jurídica que ayudada por el Derecho Informático hace válida esa cooperación de la Informática al Derecho.
En efecto, la Informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia Informática, con autonomía propia.
Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática o las altas tecnologías en el derecho.
¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DE LAS ALTAS TECNOLOGÍAS?
El Derecho Informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la Informática Jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el Derecho Informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al Derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la Informática. Es decir, que la Informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Al penetrar en el campo del Derecho Informático, se obtiene que también constituya una ciencia, que estudia la regulación normativa de la Informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice Derecho Informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del Derecho como rama jurídica autónoma ; así como el Derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la Civil, Penal y Contencioso Administrativa.
Así pues, a pesar de que el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA ZAMBRANO, progenitor de la niña VALERIA GARCIA CASTILLO, se encuentra actualmente en la ciudad de Texas, en los Estados Unidos de Norteamérica, no ha sido impedimento para la jurisdicción venezolana lograr la tutela judicial efectiva, porque mediante una entrevista iuscibernética procesal realizada en el sur del mismo continente (Venezuela), se utilizó el sistema de Chat a través del programa Messenger, el cual fue proyectado por video bin para que todos los presentes en el Despacho pudiesen observar, leer lo escrito en el Chat, ver mediante la cámara web al ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA ZAMBRANO, de esta manera el Juez lo entrevistó, gracias al sistema de videoconferencia ofrecido por el aludido programa. De este modo se produjo una presencia virtual del referido ciudadano, quien fue entrevistado directamente por el Juez Unipersonal No.1, haciendo acto de presencia en el Tribunal, gracias a los medios tecnológicos, quedando constancia de todo esto en las actas del expediente.
III
En este mismo orden de ideas podemos citar el Artículo N° 1 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes De Datos Y Firmas Electrónicas, que establece: “El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, al mensaje de Datos y a toda información intelegible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas...” Es decir que, según este articulo una de la finalidad de la ley antes mencionada es darle valor jurídico a cualquier información inteligible en formato electrónico, lo cual es materia en el presente caso ya que el acta para plasmar la entrevista iuscibernética procesal, fue realizada a través de un medio electrónico siendo el mismo considerado como un mensaje de datos según el artículo N° 2 de la misma ley, que define que los mensajes de datos son: “ Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”.

Así mismo el artículo N° 4 establece que: “los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.” Es decir que la ley antes citada le confiere valor jurídico pleno a los Mensajes de Datos, ejemplo de ello el empleado en la presente entrevista iuscibernética procesal, realizada al ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA ZAMBRANO.

Cabe recalcar que para la verificación de la emisión del Mensaje de Datos, lo que es de gran importancia en materia de seguridad Jurídica, el Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes De Datos Y Firmas Electrónicas, en el artículo N° 9 establece: “Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuando el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A falta de acuerdo entre las partes, se entenderá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor, cuando este Ha sido enviado por: 1) El propio emisor.....” en este sentido el artículo antes mencionado establece que para verificar la emisión del Mensaje de Datos, las partes pueden acordar el procedimiento de emisión, encontrándose dicho supuesto claramente establecido en la entrevista realizada al ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA ZAMBRANO, ya que la vía utilizada fue convenida y solicitada por las partes.

Captación de identidad del ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 7.977.602.








PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña VALERIA GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 26.709.016, pueda viajar con su progenitora la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.175.227, hacia los Estados Unidos de Norteamérica, el día Once (11) de Julio de 2008. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de la República de los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez Titular Unipersonal Nº 1, (FDO) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) El Secretario, (FDO) Eugenio David Albornoz En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 232 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*