República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada Tanyoli Borges, en su carácter de Defensora N° 044 de la Defensoría Juana de Ávila, adscrita a la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo, solicitó la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos FATIMA CHIQUINQUIRA JAIMES PEREZ y CARLOS ALBERTO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 4.529.440 y 1.692.883, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 03 de Julio de 2008, en beneficio de la adolescente KRISNAMAR PEREZ JAIMES, de la siguiente forma:

El ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ se compromete a compartir con su hija, los fines de semana retirándola del hogar materno los días sábados a las nueve de la mañana, y retornándola al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde.
El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hija.
En el día de cumpleaños de la adolescente el progenitor se compromete a compartir con la misma.
En épocas de vacaciones escolares la adolescente compartirá con su progenitor, una semana de manera intermedia del período vacacional.
En la época de navidad y fin de año el progenitor compartirá de manera alterna con la adolescente los días 25 de diciembre y 01 de enero, y los días 24 y 31 de diciembre lo compartirá con la progenitora.
Los días de semana santa y carnaval, ambos progenitores lo acordarán mediante acuerdos verbales, al igual que los días feriados.
El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.
En fecha 07 de Julio de 2008, la mencionada Defensora Pública, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos FATIMA CHIQUINQUIRA JAIMES PEREZ y CARLOS ALBERTO PEREZ.

El día 08 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FATIMA CHIQUINQUIRA JAIMES PEREZ y CARLOS ALBERTO PEREZ, celebraron un convenimiento de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la abogada Tanyoli Borges, en su carácter de Defensora N° 044 de la Defensoría Juana de Ávila, adscrita a la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos FATIMA CHIQUINQUIRA JAIMES PEREZ y CARLOS ALBERTO PEREZ, en beneficio de la adolescente KRISNAMAR PEREZ JAIMES, en fecha 03 de Julio del 2008, por ante la abogada Tanyoli Borges, en su carácter de Defensora N° 044 de la Defensoría Juana de Ávila, adscrita a la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario Acc.,


Eugenio Albornoz Colina

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 787, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. El Secretario Acc.
EXP. 13337
HRPQ/953*.