REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA


Exp. 3579.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de Julio de dos mil ocho (2.008)
198° y 149°.-

Vista la decisión de fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil ocho (2008), dictado por el Juzgado de primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la cual se declara incompetente para conocer del presente juicio, por cuanto el bien inmueble objeto de la presente causa, esta constituido por un Fundo, evidenciado que la naturaleza del presente conflicto no versa sobre materia Civil ni Mercantil, sino que versa sobre materia agraria, pues se evidencia de las actas procesales, que el lote de terreno objeto de este juicio de Partición de Comunidad es de explotación agropecuaria.
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 208 Ordinal 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente juicio.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, junto con los recaudos probatorios constante de ochenta (80) folios útiles. Cítese a los ciudadanos YONEIDA DEL CARMEN PADILLA MENDOZA, RICARDO JOSÉ PADILLA MENDOZA, YASMELI COROMOTO PADILLA MENDOZA, YOLANDA DEL CARMEN PADILLA MENDOZA, HECTOR ANTONIO PADILLA MENDOZA y YUSBELIA DEL CARMEN PADILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros: V-11.252.987, V-12.329.079, V-12.845.092, V-13.361.540, V-15.319.634, V-16.833.528, respectivamente y domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en sus contra, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la citación mas dos (02) días por término de distancia, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), hasta las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.)- Líbrese recaudos de citación.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS

EXP: 3579
LECS/mjgr/jtac










Exp. 3579.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de Julio de dos mil ocho (2.008)
198° y 149°.-

Vista la decisión de fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil ocho (2008), dictado por el Juzgado de primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la cual se declara incompetente para conocer del presente juicio, por cuanto el bien inmueble objeto de la presente causa, esta constituido por un Fundo, evidenciado que la naturaleza del presente conflicto no versa sobre materia Civil ni Mercantil, sino que versa sobre materia agraria, pues se evidencia de las actas procesales, que el lote de terreno objeto de este juicio de Partición de Comunidad es de explotación agropecuaria.
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 208 Ordinal 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente juicio.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, junto con los recaudos probatorios constante de ochenta (80) folios útiles. Cítese a los ciudadanos YONEIDA DEL CARMEN PADILLA MENDOZA, RICARDO JOSÉ PADILLA MENDOZA, YASMELI COROMOTO PADILLA MENDOZA, YOLANDA DEL CARMEN PADILLA MENDOZA, HECTOR ANTONIO PADILLA MENDOZA y YUSBELIA DEL CARMEN PADILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros: V-11.252.987, V-12.329.079, V-12.845.092, V-13.361.540, V-15.319.634, V-16.833.528, respectivamente y domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en sus contra, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la citación mas dos (02) días por término de distancia, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), hasta las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.)- Líbrese recaudos de citación.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS

EXP: 3579
LECS/mjgr/jtac