Exp. 33.881
Sent. No.883
Homologación de liquidación
Y partición bienes conyugal
Gpv.

REPUBLICA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES: ELIGIO RAMON DURAN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.650.320, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado JOSE EDUARDO ALBURGUES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.940 y de igual domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

FECHA DE ENTRADA: Catorce (14) de Agosto de 2.007.-

RELACION DE LAS ACTAS.

Por escrito presentado por ante la secretaría de este Tribunal en fecha trece (13) de Agosto de 2.007, el ciudadano ELIGIO RAMON DURAN TERAN, expuso:
“..Con fecha 07 de Abril de 1976, celebre matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la ciudadana SILDRÉ MARIBEL MOLINA VERGARA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No V- 2.823.169 y de este mismo domicilio el cual fue disuelto por vía de Divorcio por este mismo Tribunal el día 15 de junio del 2.006, en la solicitud de Divorcio anunciamos una serie de bienes que adquirimos durante de la comunidad y que quedaron distribuido para cada uno de nosotros de la siguiente manera: Primero: Un apartamento distinguido con el No “5-D” que forma parte del Edificio “Boston”, de la Urbanización La Estrella signado en la calle 66ª entre las avenidas 11 y 12 de la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y características están discriminadas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Mayo del 1979, bajo el No 03, Tomo 16, Protocolo Primero del Segundo Trimestre. El cual le corresponderá en su totalidad a ELIGIO RAMON DURAN TERAN, el cual tiene un valor actual de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo).. Segundo.- Una casa de habitación situada en la calle Ojeda a Ciento Treinta y Seis Metros de la Calle Venezuela en el Sector Las Delicias en Jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás características e encuentran determinadas en el documento reconocido judicialmente por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Noviembre de 1.976. El cual le corresponderá en su totalidad a SALDRE MARIBEL MOLINA VERGARA, el cual tiene un valor actual de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).- Tercera.- Una casa de habitación en forma de Chalet, en construcción situada en la Población de El Alto, Parroquia Unión del Municipio Escuque del Estado Trujillo, cuyas medidas, linderos y demás características se encuentran determinadas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Escuque del Estado Trujillo el día 25 de Febrero del 1982,bajo el No 54, folios cinco y seis del Protocolo Primero, Primer Trimestre. Le corresponderá en su totalidad a SILDRE MARIBEL MOLINA VERGARA. El cual tiene un valor actual de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000,000,oo).- Cuarta: Una casa de habitación situada en la Avenida Andrés Bello No 294 del Sector Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás características se encuentran determinadas en el documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Santa Rita de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Noviembre del 1982, bajo el No 329 del Tomo Adicional. Le corresponderá en su totalidad a SILDRE MARIBEL MOLINA VERGARA, el cual tiene un valor actual de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). Quinta: Un vehículo Marca Ford, Modelo Mustang, Año 81, color Blanco, Serial de Carrocería No AJ108R45073, Motor 6 Cyl, Matriculado bajo el No VDI-246 le corresponderá en su totalidad a ELIGIO RAMON DURAN TERAN, el cual tiene un valor actual de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Sexta Un vehículo Marca Ford, Modelo Conquistador, Año 1982, Color Rojo y Blanco, serial de carrocería No AJ85CP81873 y le corresponderá a en su totalidad a SILDRE MARIBEL MOLINA, el cual tiene un valor actual de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). Ciudadana Juez, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo antes expuesto, le solicito la HOMOLOGACION de la partición de los bienes indicados…. (Omissis).-

En fecha catorce (14) de Agosto de 2.007, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana SILDRE MARIBEL MOLINA VERGARA, para que comparezca en el segundo día hábil de despacho siguiente, a fin de exponer lo que a bien tenga en relación a la presente homologación de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal.

En diligencia de fecha ocho de Noviembre de 2.007, la ciudadana SILDRE MARIBEL MOLINA VERGARA, se dio por notificada en la presente causa.

En diligencia de fecha trece (13) de Noviembre de 2.007, el solicitante asistido de abogado, solicito se pronuncie sobre la homologación solicitada, cumplida como fue con la notificación de su ex - cónyuge.

Por auto de fecha cinco (05) de Diciembre de 2.007, el Tribunal dictó auto e instó al solicitante de autos a consignar en actas copia certificada de los instrumentos y/o documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles señalados.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.008, el ciudadano ELIGIO DURAN, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALBURGUES, consignó documentos originales correspondiente a los numerales primero, tercera y quinta del escrito de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal.

Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo del año 2008, el Tribunal instó al solicitante de autos a consignar copia certificada de los instrumentos de propiedad de los bienes señalados en los particulares segundo, cuarto y sexto.

Por diligencia de fecha diecisiete de Junio de 2.008, el ciudadano ELIGIO DURAN, asistido de abogado, consignó a las actas los documentos originales correspondientes a los numerales antes citados, y solicita a su vez, le sean devueltos previa certificación en actas.-

En tal sentido, evidenciándose de actas que cumplido como ha sido con lo solicitado por este órgano subjetivo a los efectos de la homologación solicitada, pasa a resolver de la siguiente manera:

Consta en actas a los folios siete (07) al diez (10) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de Junio del año 2006, la cual fue puesta en estado de ejecución por auto de fecha once (11) de Julio del mismo año, en consecuencia, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; esta Juzgadora considera procedente lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anterior, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por el ciudadano ELIGIO RAMON DURAN TERAN, ya identificado, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil ocho - Años: l97 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ,

ABOG. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No883, siendo las 11:00,am;
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 09 DE JULIO DE 2.008

La Secretaria,

GPV