Sol. Nº 6278
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 873
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Vista la anterior solicitud, así como la consignación de las cédulas de identidad de los herederos de la causante, ciudadana NIEVES MARIA HERNANDEZ DE ZAMBRANO, con lo cual se da cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 19 de Junio del presente año, en consecuencia, este Tribunal de seguidas procede a resolver la misma.-

La ciudadana MARIELENA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.870.065 e Inpreabogado No. 51.953, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita a este Tribunal se les declare e ella y a los ciudadanos ARISTIDES ENRIQUE ZAMBRANO ALVARADO, INGRID COROMOTO ZAMBRANO DE HERNANDEZ, ARISTIDES ENRIQUE, HENRY CESAR, GELVIS LEONEL, BELKIS JOSEFINA, LISBETH LORENA y NAIRETH MARIA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.075.907, V-4.703.661, V-5.714.383, V-5.714.386, V-5.724.300, V-5.724.307, V-7.842.564 y V-11.891.721, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NIEVES MARIA HERNANDEZ DE ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-727.280.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción correspondiente a la causante NIEVES MARIA HERNANDEZ DE ZAMBRANO. 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos NIEVES MARIA HERNANDEZ DE ZAMBRANO. 3) Partidas de Nacimientos de la solicitante, ciudadana MARIELENA ZAMBRANO HERNANDEZ y de los ciudadanos INGRID COROMOTO ZAMBRANO DE HERNANDEZ, ARISTIDES ENRIQUE, HENRY CESAR, GELVIS LEONEL, BELKIS JOSEFINA, LISBETH LORENA y MAIRETH MARIA ZAMBRANO HERNANDEZ. 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2.008. 5) Fotocopias de las cédulas de identidad.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen la solicitante, ciudadana MARIELENA ZAMBRANO HERNANDEZ y los ciudadanos ARITIDES ENRIQUE ZAMBRANO ALVARADO, INGRID COROMOTO ZAMBRANO DE HERNANDEZ, ARISTIDES ENRIQUE, HENRY CESAR, GELVIS LEONEL, BELKIS JOSEFINA, LISBETH LORENA y MAIRETH MARIA ZAMBRANO HERNANDEZ, antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NIEVES MARIA HERNANDEZ DE ZAMBRANO.- Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete ( 07 ) días del mes de Julio del año 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 12:00, M., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 873, en el legajo respectivo.
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Julio de 2008.-
La Secretaria,