Exp. 34.499
Cobro de Bolívares
(Intimación)
Sent. No. 868.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:

Consta de autos, que el ciudadano JULIO CESRA DIAZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.711.624, abogado, Inpreabogado No. 52835, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL LADA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estrado Zulia en fecha 21 de Diciembre de 1976, bajo el No. 35, Tomo 10-A, Cuarto Trimestre, con posteriores modificaciones, transformada su denominación actual COMERCIAL LADA C.A., con registro por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06 de Julio de 1995, bajo el No. 40, Tomo 1-A, Tercer Trimestre, demandó por COBRO DE BOLÍVARES vía INTIMACIÓN, a la empresa PG CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veinte (20) de Enero de 1978, bajo el No. 04, Tomo 18-A, Primer Trimestre, con posteriores modificaciones.

Esta demanda fue admitida en fecha dos (02) de Abril del año dos mil ocho (2.008), y se intimó a la parte demandada al pago de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (Bs.F.2.125.629,15).
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2008, el abogado JULIO CESAR DIAZ, informó al Tribunal sobre los emolumentos entregados para practicar la intimación de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de Abril del año 2008, se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada.

En fecha veintisiete (27) de Junio del año 2008, por ante este Juzgado, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:

“En el día de despacho de hoy, veintisiete (27) de Junio de 2008, presentes en la Sala del tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES, C.A, debidamente representada en este acto por el ciudadano LUIGI PAGANO CALCATERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.697.698, según se evidencia de instrumento PODER ESPECIAL que le fuere otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2008, quedando anotado bajo el No.25, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y que en original y copia simple se presenta a la Secretaria Temporal del Tribunal a efectos videndi, para que una vez confrontado, sea devuelto el original y agregada la copia simple al presente documento, para que forme parte integral del mismo; quien en lo sucesivo, y a todos los efectos del presente acto de auto composición procesal se denominara LA DEMANDADA, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.511.059 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 84.377 y por la otra, la sociedad mercantil COMERCIAL LADA, C.A., representada a su vez por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR DIAZ SALAS, Inpreabogado No. 52.835, según poder que le fuere otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 19 de Febrero del 2008, quedando anotado bajo el No.40, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, encontrándose el mismo agregado a las actas del presente expediente; y que en lo sucesivo se denominara LA DEMANDANTE, ambas suficientemente identificadas en actas, han convenido en celebrar la presente Convenimiento Judicial tal como lo establece el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil vigente, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: la empresa DEMANDADA Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES, C.A, representada por el ciudadano LUIGI PAGANO, antes identificado declara: En nombre de mi representada me doy por intimado, emplazado y notificado, para todos los actos procesales a que hubieren lugar en el presente proceso, renunciando al lapso de ley para la oposición y para la contestación de la demanda, y por lo tanto convengo, en todas y cada una de las partes de la demandada que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de intimación tiene incoada en su contra LA DEMANDANTE Sociedad Mercantil COMERCIAL LADA, C.A., por ser ciertos los hechos y el derecho invocados en el libelo de demanda. En consecuencia, es cierto que a la Sociedad Mercantil COMERCIAL LADA, C.A. se le adeudan de plazo vencido, liquido y exigible, la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVAERS (Bs1.055.369.000,25), o lo que equivale según el cambio monetario a UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENAT Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs F 1.055.369,25) que comprende el monto demandado. Así mismo, se adeudan los intereses de mora legal calculados al doce por ciento (12%) anual, que ascienden a la suma de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.80.641.000,75), es decir, OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE BLIVARES FUERTES (Bs. F.80.641,75), mas la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs130.536.000,00) o lo que es lo mismo CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 130.536,00) por concepto de honorarios profesionales y costas y costos del proceso.- SEGUNDO: Siendo así, en este acto a los fines de dar por terminado el presente juicio en nombre de mi representada Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES, C.A, convengo en cancelar a LA DEMANDANTE, Sociedad Mercantil COMERCIAL LADA, C.A, todas las cantidades de dinero antes mencionadas y que cubren las obligaciones asumidas por mi representada, de la siguiente forma: A) LA DEMANDADA ofrece cancelar en este acto la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00), es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES Bs.F. (300.000,00), como primer de de pago de la obligación adeudada, en cheque signado bajo el numero 26503927 de la cuenta corriente perteneciente a LA DEMANDADA girada contra la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL. B): Así mismo LA DEMANDADA Sociedad Mercantil PG COSNTRUCCIONES, C.A, con la representación antes dicha, ofrece cancelar a LA DEMANDANTE COMERCIAL LADA, C.A la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300.000,00), es decir, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.000,00) como segundo pago, para ser cancelados el próximo día Jueves 31 de Julio del presente año.- C) La empresa DEMANDADA, antes identificada, ofrece además, en este acto cancelar la cantidad restante, es decir QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES ONCE MIL BOLIVARES (Bs.536.011.000,00), o su equivalente al cambio monetario a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ONCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.536.011,00) de las cantidades adeudadas a la DEMANDANTE, en tres (03) cuotas o pagos parciales y consecutivos, a razón de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.178.670.333,33) es decir, CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.178.6670.333,33). Ahora bien, siendo ambas partes comerciantes, ofrezco cancelar en nombre de mi representada, los intereses que cada una de esas cantidades genere hasta el momento de su cancelación definitiva, debidamente calculados a la tasa bancaria del veintiocho (28%), mismos que se calcularán y pagaran al vencimiento de cada una de las cuotas aquí establecidas. La primera de dichas cuotas para el día TREINTA (30) de Agosto del 2008, la segunda el día TREINTA (30) de Septiembre del 2008 y la tercera para el día TREINTA (30) de Octubre del año 2008.-TERCERA: En relación a los honorarios profesionales adeudados al Apoderado Judicial de LA DEMANDANTE, que ascienden a la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.130.000.000,00); que al cambio monetario actual serían CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F.130.000,00), ofrezco cancelarlos en cuatro cuotas mensuales y consecutivas contados a partir de la fecha cierta del presente instrumento, a razón de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.32.500.000,00), o a TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.32.500,00), cada una.-CUARTA: Visto el ofrecimiento de pago y en beneficio de no causar daños irreparables a la empresa DEMANDADA y que represento en este acto PG CONSTRUCCIONES, C.A solicito a la parte a la parte demandante COMERCIAL LADA, C.A, acepte el presente convenimiento de pago en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, realice las actuaciones necesarias ante este tribunal, para que sea levantada la medida de embargo preventivo decretada en fecha 09 de Abril del 2008 y ejecutada en fecha 25 de Abril del presente año, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sean liberadas las cantidades de dinero retenidas por tal concepto, participándole a la empresa PSVSA PETROLEO, S.A del Convenimiento Judicial celebrado y ordene dejar sin efecto el embargo ejecutado sobre los créditos que posee mi representada a su favor y que asciende a la suma de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.11.797,40).-QUINTA: En este estado, el Apoderado Judicial de LA DEMANDANTE, Abogado JULIO CESAR DIAZ, plenamente identificado en actas expuso: Acepto en nombre de mi representada en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de pago realizado por el representante de la empresa DEMANDADA, ciudadano LUIGI PAGANO CALCATERRA, antes identificado, en nombre de su representada y así mismo acepto el primer pago que se me hace en este acto en cheque numero 26503927 del Banco BANESCO de la cuenta corriente perteneciente a la demandada por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLLIVARES FUERTES (Bs.F.300.000,00) de las cantidades de dinero condenadas a cancelar por este tribunal por concepto de capital que asciende a la suma de UN MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.1.055.369.000,25), o lo que equivale según el cambio monetario a UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs.1.055.369,25), mas los intereses legales y de mora solo hasta alcanzar la suma de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.80.641.000,00) es decir, OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.80.641,75), mas la forma de pago ofrecida para cancelar el monto adeudado por concepto de honorarios profesionales y costas y costos procesales. Así mismo solicito a este honorable tribunal sea levantada la medida de embargo decretada por este despacho y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas con sede en Maracaibo, y oficie a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A para que deje sin efecto las retenciones realizadas sobre los créditos o cantidades de dinero que tiene a su favor la demandada en esa empresa por la ejecución de trabajos realizados a la industria petrolera y que asciende a la suma de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.11.797,40) y que se encuentran a la orden de este tribunal.-SEXTA: Ambas partes declaramos: Convenimos y aceptamos que para el caso de incumplimiento de una sola de las cuotas de pago parciales aquí establecidas por parte de LA DEMANDADA, dará derecho a LA DEMANDANTE a solicitar la ejecución forzosa del presente Convenimiento Judicial y para el caso de llegar a los actos de remate, que este se haga con la publicación de un solo Cartel y el nombramiento de un solo Perito por parte del Tribunal. De igual manera, en nombre de nuestras representadas solicitamos a este Tribunal, se sirva impartir su HOMOLOGACION al presente Convenimiento Judicial pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el total y efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente acto de auto composición procesal. Reiteramos el pedimento de suspensión de la mediad de embargo preventivo, oficiando suficientemente a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, con el objeto de participarle la celebración del presente Convenimiento Judicial, llevado a cabo por la partes intervinientes en el presente proceso, así como, de la suspensión de la referida medida de embargo…”.


En este sentido, la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)


Así las cosas, sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandada sociedad mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A., representada por el ciudadano LUIGI PAGANO CALCATERRA, con facultad para convenir en el presente juicio en nombre de su representada, asistido de abogado, y estuvo presente igualmente en el acto el abogado en ejercicio JULIO CESAR DIAZ SALAS, apoderado judicial de la parte actora, ambos abogados con facultad expresa para convenir en el presente juicio, carácter que se evidencia de los poderes general que corren insertos en actas, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.) Homologado el convenimiento suscrito por el ciudadano LUIGI PAGANO CALCATERRA, en representación de la parte demandada y por el abogado JULIO CESAR DIAZ SALAS, apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil COMERCIAL LADA C.A. en contra de la sociedad mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A., antes identificadas, por ante este Juzgado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

2.) Se suspende la Medida de Embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha nueve (09) de Abril del 2008, ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha veinticinco (25) de Abril del año 2008. Se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., haciéndole la debida participación sobre la suspensión. Ofíciese.

3.) No se ordena el archivo del expediente, por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.

4.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Insértese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo la (s) 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 868, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, cuatro (04) Julio de 2008.


La Secretaria,