Expediente No.34078
Sentencia No.854
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día siete de Noviembre del año 2.007, le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano: MINER OSMAN ROMERO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.793.341, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA ROJAS, inpreabogado No.53.536, solicitando se le declare disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que tiene contraído con la ciudadana DULCE AMARILIS ACACIO MEDINA, luego identificada, fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Expone el solicitante:

“En fecha catorce de Julio de Mil Novecientos Ochenta… contraje matrimonio civil con la ciudadana DULCE AMARILIS ACACIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.4.180.644, y domiciliada en la Urbanización Las Mercedes Manzana 14, Casa No.243, Punta Cardon, Estado Falcón… fijamos domicilio conyugal Carretera L Av.34, Cabimas Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia 18 de Enero de 1998…”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: El ciudadano MINER OSMAN ROMERO VELASCO, manifestó que él y su esposa, habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: MINER OSMAN ROMERO VELASCO y DULCE AMARILIS ACACIO MEDINA, ya identificados, y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha catorce de Julio de Mil Novecientos Ochenta; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro días del mes de Julio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria


Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo la (s) 9:00 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.854, en el legajo respectivo. La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Julio del año 2008.- La Secretaria.