Exp.30967
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No. 965
C.G.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos RAISA ALIDA RAMONES PASTRAN y HUMBERTO ANTONIO BERMUDEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.453.258 y V-5.172.747, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio RAISA VICUÑA, inscrita en el inpreabogado No.15.638, expusieron:

“En fecha 18 de Septiembre de 2002, contrajimos matrimonio civil, por ante el Intendente se Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia. De esta unión matrimonial no procreamos. Igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en el Sector Las Cinco Bocas, calle los Pinos, Nº129 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien ciudadana Juez, por desavenencias surgidas en el cursote la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 de Código Civil Vigente y 762 siguiente del Código de Procedimiento Civil, separación esta que se regirá por la disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá domicilio que mejor le convenga. SEGUNDA: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien y no poseemos bienes de riquezas que tengamos que separar, de igual manera cónyuge en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la presente solicitud. Por todo lo antes expuesto, ciudadana juez, pedimos a ustedes sirva acordar la separación legal de cuerpo de conformidad con las disposiciones mencionada en el texto de esta solicitud y nos sean expedidas (02) copias certificadas de la misma con inclusión del acto de admisión, asimismo pedimos se sirva notificar al Fiscal del Ministerio Publico.…” (Omissis).-

Por resolución de fecha 12 de Agosto del año 2.004, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 23 de Enero del año 2008, el ciudadano HUMBERTO ANTONIO BERMUDEZ PIÑA, debidamente asistido de abogado, por medio de diligencia solicito la conversión en divorcio, e igualmente la notificación de la ciudadana RAISA ALIDA RAMONES PASTRAN.

En fecha 01 de Febrero del año 2008, El Tribunal por medio de auto ordeno y libro la notificación de la ciudadana RAISA ALIDA RAMONES PASTRAN.-

En fecha 15 de Julio del año 2008, el alguacil de este despacho consigno exposición manifestando que fue realizada la notificaron de la ciudadana RAISA ALIDA RAMONES PASTRAN.-

En fecha 28 de Julio del año 2008, el ciudadano HUMBERTO ANTONIO BERMUDEZ, antes identificado, solicito nuevamente la conversión en divorcio.-

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 12 de Agosto del año 2.004, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 23 de Enero del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal a los ciudadanos RAISA ALIDA RAMONES PASTRAN y HUMBERTO ANTONIO BERMUDEZ PIÑA, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 18 de Septiembre del año 2002.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2008 - Años 197º de la Independencia y l49º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG, ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo la (s) 10:00am,se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.965, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas 31 de Julio del año 2008.

LA SECRETARIA,

ABOG, ANNABEL VARGAS.