Exp. 6291
Titulo de Perpetua Memoria
No 846
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 799; en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El ciudadano JOSE RAMON SUBERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.819.118, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA, Inpreabogado No 46.502; solicita se le declare suficientes los derechos que tiene como esposo y a sus hijos JOSAIRA DEL VALLE SUBERO TIGRERA, JOSE HUALBERTO SUBERO TIGRERA y JOSELIS DEL VALLE SUBERO TIGRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No 12.225.824, 12.225.825 y 13.025.879, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VILMA DEL CARMEN TIGRERA DE SUBERO quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.821.688, de igual domicilio.
Observa esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción emanada de la Intendencia de Seguridad ciudadana Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2)Copia certificada del Acta de matrimonio signada con el No 255 emanada de la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia hoy Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda,.3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la de-cujus; 4.-Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segundo de Cabimas del Estado Zulia.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE RAMON SUBERO, JOSAIRA DEL VALLE SUBERO TIGRERAS, JOSE HUALBERTO SUBERO TIGRERA Y JOSELIS DEL VALLE SUBERO TIGRERA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE VILMA DEL CARMEN TIGRERA DE SUBERO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a TRES días del mes de Julio del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria
ABOG ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10:20am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 846 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, TRES DE JULIO DE 2.008
-
La Secretaria
ABOG ANNABEL VARGAS
|