Expediente No.34530
Sentencia No.842.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día ocho de Abril del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ROBINSON JOSE SANCHEZ FUENTES y LILIANA COROMOTO FERREIRA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.808.682 y V-16.046.510, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio WENDY MEDINA, inpreabogado No.105.243, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha 26/05/1999… contrajimos matrimonio civil ante la Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia… establecimos nuestro primer y único Domicilio Conyugal en la Avenida 7, Callejón 24 de Julio, casa sin numero, de la población de Bachaquero, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia… en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común, con exactitud desde el día 26/07/1999…”(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, ROBINSON JOSE SANCHEZ FUENTES y LILIANA COROMOTO FERREIRA FERREIRA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos ROBINSON JOSE SANCHEZ FUENTES y LILIANA COROMOTO FERREIRA FERREIRA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Zulia, en fecha veintiséis de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres días del mes de Julio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 9:00 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.842, en el legajo respectivo. La Secretaria
|