Exp. Nº34307.
Rectificación de Partida
De Nacimiento.
Sent. Nº843.
C.G.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de autos que la abogada en ejercicio MARIELA MARINA LOPEZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.696.028, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº77.138, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA CLEOTILDE RODRIGUEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.857.511, domiciliada en San Antonio de la Altos Estado Bolivariano de Miranda, mediante escrito solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº761, libro Nº02, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, del año 1949. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó el nombre de la solicitante como “MARIA CLOTILDE” siendo lo correcto “MARIA CLEOTILDE”.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: a) Acta de autenticación expedida por la Notaria del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda. b) Copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda donde se evidencia el error. c). Fotocopia de su cédula de identidad de la ciudadana MARIA CLEOTILDE RODRIGUEZ DE GUERRA.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria al Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CLEOTILDE RODRIGUEZ DE GUERRA, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su nombre así: Donde se lee “MARIA CLOTILDE” debe leerse: “MARIA CLEOTILDE”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2008.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 9:15am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.843, en el Legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 03 de Julio del año 2008.
LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS
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