Exp.6330
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA Nº947
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 911, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BRACHO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.668.852, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LISBETH MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado No.123.186 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; solicita se le declare a la misma y a la ciudadana YADIRA JOSEFINA BRACHO PARRA, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.668.853, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARIA LOURDES PARRA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.596.780.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA LOURDES PARRA. 2) Copia de la cedula de identidad de la causante ciudadana MARIA LOURDES PARRA. 3) Actas de nacimiento de las ciudadanas YAJAIRA JOSEFINA y YADIRA JOSEFINA BRACHO PARRA. 4) Copia simple de las cedulas de identidad de las solicitantes. 5) Justificativo de testigos evacuando por ante la notaria Publica Segunda del Cabimas en fecha 03 de Julio del año 2008.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanas YAJAIRA JOSEFINA y YADIRA JOSEFINA BRACHO PARRA, antes identificados en actas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA CAUSANTE CIUDADANA MARIA LOURDES PARRA. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en su escrito de demanda.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés ( 23 ) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA.
ABOG, ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 11:30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.947, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 23 de Julio del año 2008
LA SECRETARIA.
ABOG, ANNABEL VARGAS
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