Expediente No.33.239.
Sent. No.950.
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DEMANDANTE: MARISOL PIÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada NERYS XIOMARA RAMIREZ, inpreabogado No.49.331
DEMANDADA: AMERICA MARIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.024.153, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
ADMISION: Cinco (05) de Febrero de 2007.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SINTESIS:
“…Es el caso Ciudadana Juez, que hoy me presento ante su competente autoridad, con el fin de solicitar, la correspondiente Inserción De Partida De Nacimiento en la autoridades respectivas, ya que en lo actuales momento soy una persona mayor y no poseo ningún otra identificación, a parte de la que produzco al presente escrito… Ahora bien, Ciudadana Juez todas estas informaciones que le suministro es con el fin de obtener la Correspondiente INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en la actualidad, soy mayor de edad, y no poseo ninguna identificación, que la ya mencionada en este escrito encontrándome por lo tanto en una situación donde no he podido ejercer ninguno de los derechos consagrados por nuestras leyes a sus nacionales, ya que formalmente no lo poseo por carecer de documento publico que acrediten mi filiación , lugar y fecha de reconocimiento a parte de lo que aquí produzco y que por si solo no son suficiente, en virtud de los hechos por mi narrados: Ciudadana Juez, se me hace indispensable optar por el procedimiento establecido en el articulo 458 y 505 del Código Civil y el 768 del Procedimiento Civil, Pido a este honorable Tribunal admita la presente solicitud y la declare con lugar con todos los pronunciamiento de ley, declarando Ciudadana Juez, que nací en el lugar y fecha que aquí acredito …” (Omissis).-
En fecha 23 de Febrero del año 2007, se libraron Recaudos de Citación a la parte demandada y Edicto.
En fecha 19 de Marzo del año 2007, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Abril del año 2007, fue consignada la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por diligencia de fecha 23 de Julio del año 2007, la ciudadana AMERICA MARIA PIÑA, parte demandada, debidamente asistido de Abogado, dio por Notificada y citada para todos los actos.
Por escrito de fecha 10 de Agosto de 2007, la ciudadana AMERICA MARIA PIÑA, parte demandada, debidamente asistido de Abogado, dio contestación a la presente cauda de Inserción de Partida de Nacimiento.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2007, la ciudadana MARISOL PIÑA, debidamente asistida de Abogada, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 18 de Abril del año en curso, donde aparece publicado el edicto librado, en la misma fecha el Tribunal ordeno agregar a las actas las páginas 1, 2, 27 y 28, correspondiente al periódico consignado, en el cual aparece el Edicto librado.
Al folio dieciséis del presente expediente riela el Edicto publicado en la presente causa.
Por escrito de fecha 11 de Octubre de 2007, la ciudadana AMERICA MARIA PIÑA, parte demandada, debidamente asistido de Abogado, dio contestación a la presente cauda de Inserción de Partida de Nacimiento.
Por diligencia de fecha 30 de Octubre del año 2007, la ciudadana MARISOL PIÑA, debidamente asistida de Abogada, solicito al Tribunal se citara al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de Noviembre del año 2007, el Tribunal ordeno citar al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Diciembre del año 2007, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa quedó abierta a pruebas.
Vencido el término probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 458 del Código Civil, establece:
“si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones. la prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...”.
La parte solicitante produjo los siguientes documentos:
INSTRUMENTALES
A) Constancia de Parto expedida por el Hospital General “Dr. Adolfo D’Empaire”, Cabimas, Departamento de Historias Medicas, en donde se evidencia lugar y fecha de nacimiento de la ciudadana MARISOL PIÑA y el nombre de su madre ciudadana AMERICA MARIA PIÑA.
B) Constancia de Inexistencia emitida por la Registrador Principal Occidental, en donde hace constar que durante el año 1981, no está asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL PIÑA.
C) Constancia de Inexistencia emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en donde hace constar que durante el año 1981, no está asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL PIÑA
En consecuencia, con vista de las pruebas instrumentales acompañadas, se determina que tales pruebas tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida.- Así se declara.-
D E C I S I O N:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MARISOL PIÑA en contra de AMERICA MARIA PIÑA.-
B) Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Intendencia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga a la prenombrada ciudadana MARISOL PIÑA, como nacida en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, el día Veintiséis (26) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), y como hija legítima de la ciudadana AMERICA MARIA PIÑA.-
C) Cúmplase en el Registro de Nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23 ) días del mes de Julio del año 2008.- Años: l98 de la Independencia y l49 de la Federación.-
La Jueza,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No.950.-siendo las 1:30pm.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 23 de Julio del año 2008.-
La Secretaria,
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