Expediente No. 34598
Sent. Nº939
Rectificación de acta de
Nacimiento (error material)
C.G







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Ocurre por ante éste Tribunal, el ciudadano JHONSSON FON GAI FUNG WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.458.670, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio JUDIT TERESA OQUENDO NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº41.845, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, signada con el Nº956, llevada por el Jefe Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, El error denunciado consiste en que, se lee textualmente:

“... Urge la rectificación de mi partida de nacimiento, ya que en dicha partida de nacimiento hay un error en el Nº de cedula de mi progenitora ciudadana JINZHU WU DE FUNG, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºE-81.967.507,en la partida de nacimiento aparece el Nº de cedula E-81.967.587 existiendo un error en el mismo según se evidencia de la partida de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, la cual consigno en este acto, anotada bajo el Nº956 de los libros de Registro Civil de nacimiento.

En razón de los hechos narrados mi partida de nacimiento presenta un error material, ya que numero de la cedula de mi progenitora no es el correcto , es por lo que hoy vengo a solicitarle respetuosamente ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento, en el sentido de que se expida una nueva partida de nacimiento, por lo tanto solicito a usted señor juez corregir el error material cometido y darle curso legal a la presente solicitud de rectificaron de dicha partida, y sea declarado por este despacho, que el verdadero numero de cedula es E-81.967.507, y sea emitida dicha partida con el error subsanado. Pido de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente… ”.

Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó:

1) Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, signada con el Nº956; en donde se evidencia el error denunciado.
2) Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
3) Copia fotostática de la cédula de identidad Nº E-81.967.507, perteneciente a la madre del solicitante, en donde se constata que el número correcto es E-81.967.507.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata, que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

Oficiar al Registrador Principal del Estado Zulia y al Intendente de Seguridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia (antes Jefe Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio miranda del Estado Zulia), para que estampe la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JHONSSON FON GAI FUNG WU, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su numero de la cedula de identidad de la madre del solicitante, así: Donde se lee: “… E-81.967.587....” debe leerse: “… E-81.967.507…”. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese e insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún ( 21 ) días del mes de Julio del año 2008.- Años:195 de la Independencia y l46 de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 12:00m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 939, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas 21 de Julio del año 2008.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS