Exp.34643
C.Bs.(I)
Sent. Nº839
C.G.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

El ciudadano ARNOLDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.702.002, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº104.035 y actuando como apoderado judicial de la Firma Mercantil FARMACIA BACHAQUERO, C.A. sociedad esta domiciliada en Bachaquero e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Septiembre de 1992, bajo el Nº28, Tomo 6-A, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles o cantidades de dinero, propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA (VENPETROL), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto del año 2004, inserta bajo el Nº49, Tomo 1-A, y domiciliada en la Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumento privado (facturas). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

• Bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, COMPAÑÍA ANONIMA (VENPETROL), antes identificada.

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs.35.610,34.), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 56 (Bs.56.976,56), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se insta a la parte a indicar el Tribunal a comisionar.

Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) de Julio del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG, ANNABEL VARGAS



En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.839, en el legajo respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG, ANNABEL VARGAS