Expediente No. 34.619
No 899
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana YILSA DEL ROSARIO NUÑEZ DE CARRERO, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.429, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALVARO URRIBARRI, Inpreabogado No 47.885, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano DIMAS ALBERTO CARRERO ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad No. V 7.893.108, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 08/05/2008, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre: …(50%) sobre el sueldo o salario integral, Bono Vacacional, Caja de Ahorros, Utilidades del presente año y los siguientes años, prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses, así como de cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponder como trabajador en la Lina de Taxis de la COOPERATIVA COZUMAQUE III…; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.008, el Tribunal previo a resolver sobre la medida solicitada, ordenó oficiar a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, extensión Cabimas, Juez Unipersonal 1 y 2, a los fines de informar a este Despacho, si por ante dichos Juzgados cursa demanda de alimentos en contra del demandado de autos.

Riela a los folios siete (07) y ocho (08) de la presente pieza de medidas, las resultas de la información solicitada, en donde se constata del contenido de las mismas, que por ante los Juzgado de Protección antes citados no cursa demanda de alimentos en contra del demandado de autos.

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral , utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo y salario, que percibe el demandado DIMAS ALBERTO CARRERO ANTUNEZ, ya identificado, quien se desempeña como taxista de la Línea Cooperativa Cozumaque III, ubicada en la calle 12 del campo de Venezuela de Tia Juana en la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana YILSA DEL ROSARIO NUÑEZ DE CARRERO . Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder en el presente año al demandado. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia Así se decide.-


En cuanto a la solicitud de decreto de medida sobre los conceptos de caja de ahorros, prestaciones sociales y fideicomiso y sus intereses, este Tribunal advierte al solicitante que dichas medidas de embargo solo se decretan en juicios de divorcio, con el fin de garantizar los bienes de la comunidad conyugal, en consecuencia, niega el decreto de medida preventiva sobre los referidos conceptos por improcedente. Así se decide.

En relación al decreto de medidas preventivas sobre cualquier cantidad de dinero, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se indicó con precisión los conceptos a embargar. Así se decide.


En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por YILSA DEL ROSARIO NUÑEZ DE CARRERO en contra de DIMAS ALBERTO CARRERO ANTUNEZ, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano DIMAS ALBERTO CARRERO ANTUNEZ antes identificado, quien se desempeña como taxista de la Línea Cooperativa Cozumaque III, ubicada en la calle 12 del campo de Venezuela de Tia Juana en la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; la cual deberá ser entregada directamente a la demandante YILSA DEL ROSARIO NUÑEZ DE CARRERO, ya identificada.-

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• Se niega el decreto de medidas preventivas sobre los conceptos: Caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses y sobre cualquier otra cantidades de dinero.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 2.33pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.899 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, DIEZ DE JULIO DE 2.008
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS