EXP. 29.297
Int. Hon. Prof.
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 902
Sr.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


DEMANDANTE.
DAMASO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.824.467, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.936, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADO:
MARITZA HURTADO PEÑA y JOSE ALFREDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.604.701 y V-7.960.775, respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO:
INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ADMISION:
10 de Diciembre de 2007.

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo: “Consta en las actas que forman sus respectivos folios en el expediente numero 29297 de la nomenclatura que lleva este tribunal que forman dos piezas de las actuaciones procesales donde ejercí la representación judicial de la ciudadana SORAYA EMILIA PEREZ RODRIGUEZ…Conforme a mis actuaciones profesionales enunciadas en el capitulo II del presente escrito, las estimo en su conjunto en la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.400, 000, oo), lo que en Bolívar fuerte equivale a ONCE MIL CUATROCIENTOS (BS. F. 11.400, oo), que es el monto total reclamado por concepto de honorarios profesionales, razón por la cual es que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a los ciudadanos MARITZA HURTADO PEÑA y JOSE ALFREDO PEREZ..”(omissis)

En fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2008, se libro Boleta de Intimación a la parte demandada.-

Por escrito tres (03) de Abril de 2008, la parte actora presento por ante este Tribunal reforma de la demanda.-

En fecha siete (07) de Abril de 2008, el Alguacil natural de este Despacho consigna exposición en la cual informa el Tribunal no haber encontrado a la parte co-demandadas.-

Por escrito doce (12) de Mayo de 2008, la parte actora presento por ante este Tribunal reforma de la demanda.-

Por auto de fecha veinte (20) de Mayo de 2008, el Tribunal admite la reforma presentada por la parte actora.

En diligencia dos (02) de Junio de 2008, la parte actora, solicito lo siguiente:
“…en el caso que nos ocupa además de los Intimados, por interpretación sanas y sin lugar a dudas, también se puede hacer en los en ejercicio, como fue solicitado en la REFORMA TOTAL DE LA DEMANDA, pero este Tribunal omitió su pronunciamiento conforme a lo solicitado con lo cual violo la disposición en comento (ART. 25 L de Ab), razón por la cual Apelo contra el auto de admisión..”

Mediante auto de fecha cuatro (4) de Junio de 2008, el Tribunal oyó la Apelación interpuesta por la parte actora en un solo efecto.-

En diligencia de fecha tres (03) de Julio del 2008, la parte actora desiste de la apelación interpuesta al auto que admitió la reforma de la demanda. Ahora bien en la misma fecha, las partes celebran un convenimiento, el cual se transcribe a continuación:
“En el dia de hoy, 03 de julio del 2008, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal el abogado en ejercicio Rafael Escalona Agelvis, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº19536, titular de la cedula de identidad de NºV.-3.638.928, y en el carácter acreditado en autos expuso: Con la finalidad de dar cumplimiento a la intimación de Honorarios Profesionales en respecto al pago de las costas procesales del presente juicio y para dar por concluido el pedimento de la parte demandante, ofrezco en este acto la cantidad de Cinco mil Bolívares fuertes (Bs. 5.000,oo) como pago total d la costas procesales. En este estado presente en la Sala de Despacho el abogado en ejercicio Damaso Mavarez Piña, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14936 y en el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, tal como se evidencia en actas y expuso: Visto el ofrecimiento del abogado en ejercicio Rafael Escalona Agelvis parte demandada en el presente juicio y por cuanto considero que la cantidad ofrecida cumple en las aspiraciones del pago de costas procesales acepto el ofreciendo efectuado y recibo dinero en efectivo la cantidad ofrecida a mi entera satisfacción por lo que solicito al Tribunal la homologación de lo aquí convenido y solicito se archivo el expediente una vez ordenada la homologación …”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron ambas partes, ciudadano Abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.936, parte actora y el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.536, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada, el cual tiene facultades expresas para Convenir, así como también para disponer del derecho en litigio, según consta de Poder especial, que ríela a los folios noventa y tres (93) del presente expediente, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido por DAMASO MAVAREZ contra MARITZA HURTADO PEÑA y JOSE ALFREDO PEREZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 03 de Julio de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Julio de 2.008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.-

En la misma fecha, siendo las 3:15pm., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 906. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Julio del año 2008

La Secretaria,