EXP. 28944
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 890
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
MARIA AUXILIADORA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.402.017, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADA:
OBED JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.615, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO: DIVORCIO.

ADMISION: 19 de Diciembre de 2001.

SINTESIS:
“...Se señala que en fecha diecinueve (19) de Junio de mil de 1993 las partes, ciudadanos MARIA AUXILIADORA GUZMAN y OBED JOSE MALAVE GONZALEZ contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia… fijaron su último domicilio conyugal en las Residencias Agua Dulce, Casa no. 13, Avenida Intercomunal, con Calle “G”, Municipio Cabimas del Estado Zulia…que los primeros años de su unión, todo transcurría en forma feliz y armoniosa entre ambos, hasta que en el mes de Marzo, el cónyuge de manera voluntaria, libre y deliberadamente se marcho del lugar conyugal, llevándose sus pertenencias, dejando abandonada a su cónyuge....(Omissis)”.

En fecha 08 de Enero de 2002, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 21 de Febrero de 2002, el ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ, se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente procedimiento.-

En fecha 26 de Febrero de 2002, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual corre agregada al folio 08 del presente expediente.-

En fecha 16 de Mayo de 2002, el ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ, solicita la perención de la instancia en la presente causa y confiere poder apud acta a los abogados NAIROBE MARTINEZ y ALVARO URRIBARRI.-

En fecha 20 de Mayo de 2002, el alguacil hizo exposición manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada en la dirección que le fue indicada.-

En fecha 27 de Mayo de 2002, la ciudadana AUXILIADORA GUZMAN asistida por la abogada ANA LEON DE BRUNO, solicito al Tribunal desestime la solicitud de perención hecha por la parte demandada.-

En fecha 11 de Junio de 2002, la abogada ANA KARINA LEON, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA GUZMAN VARGARA, solicito al Tribunal declare sin lugar la solicitud de perención realizada por la parte demandada.-

En fecha 01 de Julio de 2002, se llevo a efecto el Primer Acto Conciliatorio.-

En fecha 08 de Julio de 2002, los abogados NAIROBE MARTINEZ y ALVARO URRIBARRI, presentaron escrito solicitando al Tribunal declare la Perención de la Instancia en la presente causa.-

En fecha 15 de Julio de 2002, el tribunal dictó y publicó sentencia Negando la Perención de la Instancia solicitada.-

En fecha 17 de Septiembre de 2002, se llevo a efecto el Segundo Acto Conciliatorio.-

En fecha 25 de Septiembre de 2002, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN, asistida por la abogada ANA KARINA LEON.-

En fecha 03 de Octubre de 2002, el abogado ALVARO URRIBARRI, apoderado judicial de la parte demandada, solicito al Tribunal instara a las partes para una conciliación.-

En fecha 11 de Octubre de 2002, el Tribunal dicto auto ordenando la notificación de las partes, a fin de llevar a efecto un Acto Conciliatorio.-

En fecha 23 de Octubre de 2002, el ciudadano OBED MALAVE GONZALEZ, se dio por notificado del auto dictado por este Tribunal y solicito la notificación de la demandante.-

En fecha 25 de Octubre de 2002, se agregan a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes.-

En fecha 03 de Octubre de 2002, el abogado ALVARO URRIBARRI, apoderado judicial de la parte demandada, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio.-

En fecha 08 de Diciembre de 2003, la abogada ANA KARINA LEON, apoderado judicial de la parte demandante, se da por notificada del auto de avocamiento dictado por el Tribunal.-

En fecha 18 de Diciembre de 2003, la Juez Titular de este despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 04 de Febrero de 2004, el abogado ALVARO URRIBARRI, apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificada del auto de avocamiento dictado por el Tribunal.-

Ahora bien, con fecha 04 de Julio de 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos OBED JOSE MALAVE GONZALEZ y MARIA AUXILIADORA GUZMAN, asistidos por las abogadas en ejercicio CORRADO BRUNO y ANA KARINA LEON, respectivamente, y presentaron diligencia desistiendo del presente procedimiento en este juicio, en la cual exponen::
“…Ambas partes solicitamos el desistimiento de la presente causa, así mismo solicitamos que sean levantadas todas y cada una de las medidas decretadas y ejecutadas en el presente expediente, y en este mismo acto solicitamos se nos entreguen los documentos que se encuentran insertos en el presente expediente que rielan en la pieza de medidas en los folios número del 08 al 36, ambos inclusive…”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido los ciudadanos OBED JOSE MALAVE GONZALEZ y MARIA AUXILIADORA GUZMAN de la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron los ciudadanos OBED JOSE MALAVE GONZALEZ y MARIA AUXILIADORA GUZMAN, asistidos de abogados, a desistir del procedimiento, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por las partes por ante este Juzgado, en fecha 04 de Julio de 2008, en el juicio de DIVORCIO seguido por MARIA AUXILIADORA GUZMAN en contra del ciudadano OBED JOSE MALAVE GONZALEZ ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo se suspenden las medidas decretadas y ejecutadas en contra del demandado, ciudadano OBED JOSE MALAVE y se ordena oficiar lo conducente a la empresa P.D.V.S.A.- Oficiese.-

c) Devuélvase los documentos originales solicitados, insertos a los folios del ocho (8) al Treinta y Cinco (35), dejándose certificados en actas. No se ordena la devolución del folio treinta y seis (36), por cuanto el mismo forma parte integrante del presente expediente.-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Julio de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha, siendo la(s) 9:15, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 890.
La Secretaria


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Julio de 2008.-
La Secretaria,