Expediente No.34388
Sentencia No.830.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veinticinco de Febrero del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: GUIDO ANTONIO BOUDEIN SANDREA y ERCITA DEL CARMEN LUJANO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.636.539 y V-3.119.325, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR BRACHO, inpreabogado No.123.708, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“contrajimos matrimonio civil el 23 de Diciembre de 1974, ante la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Urdaneta, Sector Ambrosio Casa No.119 del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… nuestra unión presento múltiples diferencias, lo que nos obligo a separarnos de hecho desde el mes de Marzo de 1998…(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, GUIDO ANTONIO BOUDEIN SANDREA y ERCITA DEL CARMEN LUJANO GRATEROL, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos GUIDO ANTONIO BOUDEIN SANDREA y ERCITA DEL CARMEN LUJANO GRATEROL, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintitrés de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer día del mes de Julio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.830, en el legajo respectivo. La Secretaria
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