Expediente No.33794
Sentencia No.825.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veinticinco de Julio del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JUAN DE DIOS TORRES SUAREZ y ROMELIA PINILLA MURCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.885.381 y V-11.884.957, respectivamente, asistidos en este acto por le abogado en ejercicio CARLOS ANDRES TORRES, inpreabogado No.87.182, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha veinticinco de Julio de Mil Novecientos Setenta y Cinco… contrajimos matrimonio civil… ante la Prefectura del Municipio Santa Cruz del Zulia del Distrito Colon del Estado Zulia de fecha veintidós de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Siete… fijamos nuestro Domicilio Conyugal en la Avenida E-7, casa 47 de la Urbanización la rosa de la Ciudad de Cabimas Sector Ambrosio… donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 18/03/1993… (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, JUAN DE DIOS TORRES SUAREZ y ROMELIA PINILLA MURCIA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JUAN DE DIOS TORRES SUAREZ y ROMELIA PINILLA MURCIA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Cruz del Zulia, Distrito Colon del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha veintidós de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Siete, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser ambos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer día del mes de Julio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 9:20 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.825, en el legajo respectivo. La Secretaria
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