JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 36, 93, 73 y 1206, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, del heredero y del causante, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 364, 551, 766, 253, 62, 473, 261, 301, 1238, 2409, 2270 y 3046, original de datos filiatorios emanados de la ONIDEX, todo constante de veinticuatro (24) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MIXDORIS COROMOTO ROJAS RUBIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.043.393, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MIXDORIS COROMOTO, MINERVA COROMOTO, MIGDALIA MARIA, MILIXA DEL CARMEN, GUSTAVO ENRIQUE, MILAGROS CECILIA y MARIANELA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nro. 5.043.393, 4.526.661, 4.516.938, 4.741.284, 5.842.579, 7.791.394 y 9.714.415 respectivamente, en su condición de hermanos, y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO, PATRICIA ANDREINA, CARLOS EDUARDO y CARLOS ANDRES, hijos del ciudadano CARLOS ROJAS RUBIO (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad bajo el N° 12.216.388, 12.216.385, 16.366.587 y 16.366.594 respectivamente, como sobrinos del ciudadano GERARDO JOSÉ ROJAS RUBIO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5..842.580, fallecido en el Centro Clínico Vera de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Enero de 2.008.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 36, 93, 73 y 1206, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, del heredero y del causante, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 364, 551, 766, 253, 62, 473, 261, 301, 1238, 2409, 2270 y 3046, original de datos filiatorios emanados de la ONIDEX.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos FRANCISCO MARIN GONZALEZ y JOSÉ RAFAEL FRANCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 13.511.440 y 2.875.146 respectivamente, quienes testificaron que saben y les consta que el causante era hijo de los ciudadanos CARLOS ROJAS y MARIA RUBIO DE ROJAS (difuntos), asimismo dijeron los testigos que me conocen de vista, trato y comunicación e igualmente conocen a mis hermanos MINERVA COROMOTO, MIGDALIA MARIA, MILIXA DEL CARMEN, GUSTAVO ENRIQUE, MILAGROS CECILIA y MARIANELA DE JESUS ROJAS RUBIO, de la misma manera conocieron a mi difunto hermano CARLOS ALBERTO ROJAS RUBIO, quien deja cuatro (04) hijos CARLOS ALBERTO, PATRICIA ANDREINA, CARLOS EDUARDO y CARLOS ANDRES ROJAS MACHADO, también saben y les consta que el causante falleció el 22 de Enero de 2008, y por último saben y les consta que los ciudadanos MIXDORIS COROMOTO, MINERVA COROMOTO, MIGDALIA MARIA, MILIXA DEL CARMEN, GUSTAVO ENRIQUE, MILAGROS CECILIA, MARIANELA DE JESUS ROJAS RUBIO, CARLOS ALBERTO, PATRICIA ANDREINA, CARLOS EDUARDO y CARLOS ANDRES ROJAS MACHADO somos sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MIXDORIS COROMOTO, MINERVA COROMOTO, MIGDALIA MARIA, MILIXA DEL CARMEN, GUSTAVO ENRIQUE, MILAGROS CECILIA, MARIANELA DE JESUS ROJAS RUBIO, CARLOS ALBERTO, PATRICIA ANDREINA, CARLOS EDUARDO y CARLOS ANDRES ROJAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nro. V-5.043.393, 4.526.661, 4.516.938, 4.741.284, 5.842.579, 7.791.394, 9.714.415, 12.216.388, 12.216.385, 16.366.587 y 16.366.594 respectivamente en su condición de hermanos y sobrinos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO JOSÉ ROJAS RUBIO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.842.580, fallecido en el Centro Clínico Vera de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Enero de 2.008.- según acta de defunción N° 36. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Expídase por secretaria las copias certificadas y devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las cinco (05) copias adicionales solicitadas.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En esta misma fecha se dicho y se publico la anterior sentencia bajo el N° 43
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
CRF/ubal