JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, ocho (08) de Julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Visto el escrito de media de fecha 28 de Noviembre de dos mil seis (2006), presentado por la abogada en ejercicio ARELINDA ÁLVAREZ RINCÓN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILDRED CHIQUINQUIRÁ ACEVEDO GARCÍA, parte demandante en el presente juicio, que por NULIDAD, sigue en contra del ciudadano ANTONIO ALBERTO SÁNCHEZ COLMENARES, por medio del cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el legislador en los artículos 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles propiedad de la ciudadana MAUREEN ELIZABETH SÁNCHEZ COLMENARES, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.784.009, conformado por un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el Nro.31-26, de la manzana 31, de la Urbanización Santa Fe, Tercera Etapa, y la casa quinta sobre ella constituida, situada en el sector conocido como Club Hípico o Pedregal, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre del año 2004, anotado bajo el Nro. 21, tomo 31, protocolo 1.- Y dos (02) locales comerciales identificados con los Nros. 08 y 09, que forman parte del Centro Comercial Santa Fe III, los cuales están constituidos sobre la parcela C-03, de la Urbanización Santa Fe, Tercera Etapa, con frente a la calle 83, sector Valle Claro en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre del año 2004, anotado bajo el 34, Tomo 31, Protocolo 1.- Ofíciese.- La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.40.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha / / , se libro oficio signado bajo el número: _____________.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-