REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Julio de 2008
198° y 149°
Por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que en fecha veintitrés (23) de Mayo del presente año, se declaró en estado de Ejecución Forzosa la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha Once (11) de Agosto de (2.005), y por cuanto hasta la presente fecha no consta en las actas procesales el cumplimiento total de la obligación demandada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano ANGEL SAUL BOSCÁN LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.750.601, hasta por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 11.000) que es doble del remanente de la obligación impuesta a la parte demandada según sentencia de fecha once (11) de agosto de (2.005); así mismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.500) que es el remanente de la suma condenada al pago; dejándose a salvo los derechos de terceros. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace en nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.-
El Juez Provisorio,
Carlos Rafael Frías La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol
Exp. 7362
CRF/MRA/icv.-