REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Quince (15) de Abril del presente año, la ciudadana NALLIBIS LIOMAR GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.967.506, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL SOTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.785, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 134, levantada el día Treinta (30) de Enero del año 2.001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de aclarar que el numero correcto de su cedula de identidad es “16.967.506”, y que al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil se coloco “16.967.306”, según se evidencia de la respectiva partida.-
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2008, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal VIGESIMO NOVENO (29°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Veintiuno (21) de Mayo del año 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 134, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de Enero del año 2.001; se colocó el numero de cedula de la ciudadana NALLIBIS LIOMAR GONZALEZ PARRA como “16.967.306”, siendo lo correcto “16.967.506”, según se evidencia de los documentos consignados con la presente solicitud, tales como: copia simple de cedula de identidad; ahora bien este Tribunal considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de Enero del año 2.001, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 134 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de aclarar que el numero de cedula de identidad de la ciudadana NALLIBIS LIOMAR GONZALEZ PARRA es “16.967.506”, y no como erradamente se coloco al momento de asentar el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


Siendo las Once (11: 00 a. m.) de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número: 41.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-