JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de Julio de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: copia certificada de Acta de matrimonio signada bajo el N° 138, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del acompañante, original de acta de Defunción signada bajo el N° 185, todo constante de siete (07) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, este Tribunal constata de las actas procesales que en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introducida por la ciudadana NANCY VALENTINA ARRAGA MORALES, existe una menor de edad y hasta la presente fecha tienen cuatro (04) meses, y por cuanto en materia de familia en la cual existen Niños y Adolescentes, cuya competencia fue suprimida a los Juzgados Civiles y asignada a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente por la nueva Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la citada ley, este Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de esta causa. En consecuencia, declina su competencia al Órgano Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena remitir el expediente en original al referido Juzgado junto con el respectivo oficio. Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.-
Maria Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se dicto y se publico sentencia bajo el N° 28 y se libró oficio signado bajo el Nro1472 -
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol.-
CRF/ubal
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