REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre la ciudadana LISBETH CAROLINA ALVAREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA SAFAYEH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.149, para demandar a los ciudadanos RAMON ALVAREZ CARRASCAL y MAGOLA NAVARRO DE ALVAREZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 22.470.193 y E-83.470.377, por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458 y 505 del Código Civil, el articulo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la recurrente que nació el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), en el HOSPITAL CENTRAL DR. URQUINAONA, en la Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y no obstante de haber realizado diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento siendo las mismas infructuosas las mismas.-
En fecha 03 de Octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando publicar Edicto; la notificación del Fiscal Treinta y Cuatro (34º) del Ministerio Público, y la citación de los ciudadanos RAMON ALVAREZ CARRASCAL y MAGOLA NAVARRO DE ALVAREZ, antes identificados.-
En fecha 15 de Noviembre de 2007, se agregó a las actas boleta de notificación librada al Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público donde consta su notificación.
En fecha 31 de Enero de 2008, la ciudadana LISBETH CAROLINA ALVAREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA SAFAYEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.149, consigno el diario El Nacional, de fecha 01 de Diciembre de 2007, donde se realizó la publicación del Edicto, y se emplaza a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 13 de Febrero de 2008, el alguacil natural de este tribunal consigno recibo de citación de la ciudadana MAGOLA NAVARRO DE ALVAREZ, en la cual se dio por citada en la presente demanda.-
En fecha 19 de Febrero de 2008, el alguacil natural de este tribunal consigno recibo de citación del ciudadano RAMON ALVAREZ CARRASCAL, en la cual se dio por citado en la presente demanda.-
En fecha 26 de Febrero de 2008, los ciudadanos RAMON ALVAREZ CARRASCAL y MAGOLA NAVARRO DE ALVAREZ, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio VANESSA VILLADIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.189, presentaron escrito de contestación de la demanda, y convino en la demanda incoada por su hija LISBETH CAROLINA ALVAREZ NAVARRO, por ser ciertos los hechos narrados.-
En fecha 26 de Febrero de 2008, los ciudadanos RAMON ALVAREZ CARRASCAL y MAGOLA NAVARRO DE ALVAREZ, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio VANESSA VILLADIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.189, le confirió poder Apud Acta.-
En fecha 07 de Marzo de 2008, la ciudadana LISBETH CAROLINA ALVAREZ NAVARRO, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA SAFAYEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.149, solicitó la apertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Marzo de 2008, la ciudadana LISBETH CAROLINA ALVAREZ NAVARRO, asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA SAFAYEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.149, le confirió poder Apud Acta.-
En fecha 24 de Marzo de 2008, se ordeno notificar al Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que después de que constara en actas su citación se abriría el lapso probatorio de Diez (10) días de despacho para pruebas, siendo notificado el 02 de Abril de 2008.-
En fecha 11 de Abril de 2008, se presento escrito de pruebas, por la abogada en ejercicio PATRICIA SAFAYEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.149, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH CAROLINA ALVAREZ NAVARRO.-
En fecha 15 de Abril de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora, quien invoca el mérito favorable de las actas y promueve la declaración de las testificales de los ciudadanos OZALIDA JOSE ORTÍZ SILVA, MISTICA ROSA SÁNCHEZ VERA, IRENE BASTIDAS, ARACELIS PAREDES y OSMEIDA PELEY, respectivamente, comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Una vez librado, se remitió el despacho respectivo al Juzgado comisionado a fin de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas.-
En fecha 07 de Mayo de 2008, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar a las actas respectivas, la comisión conferida al Juzgado comisionado.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: constancia de nacimiento emitida por el Hospital Central Dr. URQUINAONA, el original de certificación emanada de la Oficina de Registro Principal y constancia de inexistencia de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo ambos del Estado Zulia, el original de justificativo de testigo emanado de la Notaria Publica Novena de Maracaibo, copia simple de las cedulas de identidad de los demandados.-
A juicio de este sentenciador, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: constancia de nacimiento emitida por el Hospital Central Dr. URQUINAONA, el original de certificación emanada de la Oficina de Registro Principal y constancia de inexistencia de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo ambos del Estado Zulia, el original de justificativo de testigo emanado de la Notaria Publica Novena de Maracaibo, copia simple de las cedulas de identidad de los demandados, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos MISTICA ROSA SANCHEZ VERA y ARACELI ESTHER PAREDIS PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad No. 2.051.700 y 25.251.995, respectivamente, quienes manifiestan que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAGOLA NAVARRO DE ALVAREZ; quienes manifiestan que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMON ALVAREZ CARRASCAL; que si cierto y les consta que de esa unión matrimonial nació la ciudadana LISBETH CAROLINA ALVAREZ NAVARRO; que si es cierto que nació en esta ciudad de Maracaibo, el dia 22 de Diciembre de 1982; y que si es cierto y les consta que han revisados los libros y no aparece la partida de nacimiento.-
Analizadas detenidamente las declaraciones de los testigos, este Tribunal considera que, están contestes entre sí por las respuestas dadas por los mismos, por lo que se estima como plena prueba en cuanto a la filiación existente entre la ciudadana LISBETH CAROLINA ALVAREZ NAVARRO, y sus padres ciudadanos RAMON ALVAREZ CARRASCAL y MAGOLA NAVARRO DE ALVAREZ; por lo que es forzoso concluir que los hechos alegados en la demanda han sido demostrados fehacientemente por la parte actora. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que propuso la ciudadana LISBETH CAROLINA ALVAREZ NAVARRO.- En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISBETH CAROLINA ALVAREZ NAVARRO, nacida el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), hija de los ciudadanos RAMON ALVAREZ CARRASCAL y MAGOLA NAVARRO DE ALVAREZ, venezolano y colombiana, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 22.470.193 y E-83.470.377, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) día del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 36 -
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL