JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Cuatro (04) de Julio de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copias simples de cedulas de identidad, copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 175 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Dos copias certificadas de Actas de Nacimiento signada bajo los Nros. 1628 y 2931 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2693 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 14 emanada del Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias simples de cedulas de identidad, todo constante de TRECE (13) folios útiles. Se le da entrada.- Se ordena formar solicitud y numerarla.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana NELLY JOSEFINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.260.278, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA BRAVO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.303, solicitando se le declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Esposa Legítima y a los ciudadanos LISBETH JOSEFINA CABELLO BRICEÑO, JOSE RAFAEL CABELLO BRICEÑO y LISETH CAROLINA CABELLO BRCEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.496.273, 15.270.932 y 18.287.582 en su condición de Hijos Legítimos del ciudadano ARMANDO RAFAEL CABELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.699.381, fallecido en la Policlínica San Francisco del Estado Zulia, el día Doce (12) de Marzo del año 2008.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de las solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos EFREN TORRENS y GISELA ARRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.871.860 y 5.062.375, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana NELLY BRICEÑO y que de la misma manera conocieron al ciudadano ARMANDO RAFAEL CABELLO, con quien procreó tres (03) hijos llamados JOSE RAFAEL, LISBETH JOSEFINA y LISETH CAROLINA, asimismo dijeron los testigos que el ciudadano ARMANDO RAFAEL CABELLO falleció el día 12 de Marzo de 2008, por último dijeron los testigos que los ciudadanos NELLY BRICEÑO, JOSE RAFAEL CABELLO, LISBETH CABELLO y LISETH CABELLO son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO RAFAEL CABELLO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NELLY JOSEFINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.260.278, en su condición de Esposa Legítima y a los ciudadanos LISBETH JOSEFINA CABELLO BRICEÑO, JOSE RAFAEL CABELLO BRICEÑO y LISETH CAROLINA CABELLO BRCEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.496.273, 15.270.932 y 18.287.582 en su condición de Hijos Legítimos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO RAFAEL CABELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.699.381, fallecido en la Policlínica San Francisco del Estado Zulia, el día Doce (12) de Marzo del año 2008, según se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 175 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las 9 de la mañana se dicto la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 21.-
LA SECRETARIA,
CRF/vane.-
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