JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 04 de Julio del 2008, suscrita por el Abogado HEBERTO LEAL VILLASMIL, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el Abogado HEBERTO LEAL VILLASMIL, actuando como apoderado judiciales de los ciudadanos LUISA MARGARITA FERNANDEZ DE LABRADOR y LUIS ALEJANDRO LABRADOR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 4.143.032 y 17.098.113 respectivamente, domiciliados en esta ciudad del Estado Zulia, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana LUISA MARGARITA FERNANDEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.143.032 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO LABRADOR FERNANDEZ, MAGDA, SONIA, RINA, CARLOS, JUDITH y KATIUSKA LABRADOR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.098.113, 7.756.920, 7.756.955, 7.886.790, 15.613,317, 7.886.792 respectivamente y la última como pasaporte N° B 0048469, todos en su condición de hijos del ciudadano HEBERTO LEAL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.162.223, fallecido abintestato en la Policlínica Maracaibo, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, el día 24 de Marzo de 2008.- Los solicitantes acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 230, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 1022, 743, 184, 2494, 421, 5162, original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes y del causante, original de acta de matrimonio signada bajo el N° 01, todo constante de veinticuatro (24) folios útiles.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos PEDRO ANTONIO BRICEÑO INCIARTE, MARAI DEL CARMEN LOPEZ e IVONNE MARIA BARRANCO


PICALUA, titulares de la cedula de identidad N° 13.930.193, 9.756.268 y 9.781.282 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a mi difunto esposo y que el mismo falleció el día 24 de Marzo de 2008. Asimismo saben y les consta que al momento del fallecimiento quedamos como Unicos y Universales Herederos los ciudadanos LUISA FERNANDEZ DE LABRADOR, LUIS ALEJANDRO LABRADOR FERNANDEZ, MAGDA, SONIA, RINA, KATIUSKA, CARLOS y JUDITH LABRADOR, igualmente saben y les consta que para el momento de su fallecimiento residía en la Urbanización Maracaibo, calle 61A N° 13 A-14 y por último dijeron los testigos que saben y les consta que no existen otros descendientes legítimos o naturales.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LUISA MARGARITA FERNANDEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.143.032 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO LABRADOR FERNANDEZ, MAGDA, SONIA, RINA, CARLOS, JUDITH y KATIUSKA LABRADOR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.098.113, 7.756.920, 7.756.955, 7.886.790, 15.613,317, 7.886.792 respectivamente y la última como pasaporte N° B 0048469 en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEBERTO LEAL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.162.223, fallecido abintestato en la Policlínica Maracaibo, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, el día 24 de Marzo de 2008 , según acta de defunción N° 230. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-







El Juez Provisorio, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 23.-






CRF/ubal.-