REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Cuatro (04) de Julio de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha Veinte (20) de Junio del presente año, por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.511, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende la medida de embargo preventivo de decretada en fecha Dieciocho (18) de Junio del corriente año.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera comprobados los extremos del Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada el ciudadano RIGOBERTO RINCÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 2.874.302, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00)/ SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600.000,00), que es el doble de la suma demandada. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.00,00)/ TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00), que es la suma demandada. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble y se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se oficio bajo el número: 1462-2008, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 16.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-