REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Visto el anterior escrito de solicitud de Medida de Embargo Preventivo, se le da entrada, se ordena formar pieza de medida y numerarlo. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que cursa en el folio diez (10) y once (11) de la pieza principal del expediente, auto de admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, formalizada por la abogada en ejercicio DAMIANA VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.522, actuando como apoderada judicial del ciudadano GREGSON NUÑEZ ALVARADO, contra la Firma Mercantil SELFU, C.A., Oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :
Exige la disposición in comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos y dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Agregado a las actas del expediente, se encuentra:
• Riela en el folio ocho (08) de la pieza principal del expediente copia certificada de dos (02) letras de cambio s/n, de fecha 17 de Febrero de 2006, por un monto de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000) la primera, y quinientos cincuenta millones de bolívares (550.000.000) la segunda.
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida por el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta cubrir la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 1.672.080), sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Firma Mercantil SELFU, C.A, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de UN MILLON TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.F. 1.003.348), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago, advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Para la ejecución de la presente Medida de Embargo Preventivo se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.-Líbrese despacho.-
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS La Secretaria,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior resolución bajo el N° 24, se libro despacho de comisión y se remitió bajo oficio Nro. _____________.-
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