REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 04 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el desistimiento realizado por la ciudadana NOELI CAPO CUBA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.258, en fecha 30 de junio de 2008, apoderada judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inclusión de la diligencia y de este auto que las provee. Agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales solicitados a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los quince (15) día del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Año: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
Msj. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No 18 del libro de sentencia llevado por este Tribunal.
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.