REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 28 de Abril de 2008, el ciudadano LINO FERNANDEZ SALOM, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.066.469 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.027, actuando en representación de la ciudadana CECILIA CELESTE BONYUET RAMIREZ, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 81, levantada el día 20 de Diciembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que el nombre del contrayente es “RICHARD WASHBURN WHERRY”, que es lo correcto y no “RECHARD WASHBURN WHERRY”.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CECILIA CELESTE BONYUET RAMIREZ y RICHARD WASHBURN WHERRY, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el nombre del cónyuge como “RECHARD WASHBURN WHERRY”, cuando lo correcto es “RECHARD WASHBURN WHERRY” según se evidencia de la copia simple del pasaporte y copia certificada de la traducción de la partida de nacimiento emanada del Concejo Municipal de Maracaibo, Secretaria Municipal del Estado Zulia, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 81, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario de escribir el nombre del contrayente como “RECHARD WASHBURN WHERRY” cuando lo correcto es “RICHARD WASHBURN WHERRY”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-



Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS CECILIA CELESTE BONYUET RAMIREZ y RICHARD WASHBURN WHERRY y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 81 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el nombre del cónyuge como “RICHARD WASHBURN WHERRY” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación-
EL Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
María Rosa Arrieta F.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 19.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.