JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Treinta (30) de Julio de 2008.-
198º y 149º
Por recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: Siete (07) Actas de Nacimiento, Acta de Defunción signada bajo el Nro. 28 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Matrimonio, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias simples de cedulas de identidad, todo constante de VEINTIUNO (21) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese solicitud y numérese.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana GLENDA MARILIN QUERALES CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.715.791, asistida por el abogado en ejercicio NELSON SOTO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.872, solicitando se le declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GLENDA MARILIN QUERALES CALDERON, JOSE MIGUEL QUERALES CALDERON, LARRY NELSON QUERALES CALDERON, HENRY GUSTAVO QUERALES CALDERON, ELSY RAFAELA QUERALES CALDERON, JEANNETTE COROMOTO QUERALES CALDERON y JEAN CARLO QUERALES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.715.791, 8.013.297, 6.831.569, 6.832.555, 9.715.790, 9.789.043 y 16.298.048 en su condición de Hijos Legítimos de los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO QUERALES AGÜERO y ELSY MARIA CALDERON, quienes era venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.250.229 y 3.030.385, fallecidos en la Clínica Sierra Maestra (el primero) y en el Hospital Universitario (la segunda) ambos del Estado Zulia, los días Dieciséis (16) de Febrero de 2008 (el primero) y Veinticinco (25) de Septiembre del año 1997 (la segunda).- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de los causantes, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos MASSIEL COROMOTO RÍOS RAMOS y JOSE ALEXANDER GELVEZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.747.341 y 17.327.353, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos GLENDA MARILIN, JOSE MIGUEL, LARRY NELSON, HENRY GUSTAVO, ELSY RAFAELA, JEANNETTE COROMOTO y JEAN CARLO todos QUERALES CALDERON y que de la misma manera conocieron a los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO QUERALES AGÜERO y ELSY MARIA CALDERON, quienes era venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.250.229 y 3.030.385, fallecidos en la Clínica Sierra Maestra (el primero) y en el Hospital Universitario (la segunda) ambos del Estado Zulia, los días Dieciséis (16) de Febrero de 2008 (el primero) y Veinticinco (25) de Septiembre del año 1997 (la segunda), por último dijeron los testigos que los ciudadanos GLENDA MARILIN, JOSE MIGUEL, LARRY NELSON, HENRY GUSTAVO, ELSY RAFAELA, JEANNETTE COROMOTO y JEAN CARLO todos QUERALES CALDERON son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO QUERALES AGÜERO y ELSY MARIA CALDERON.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos GLENDA MARILIN QUERALES CALDERON, JOSE MIGUEL QUERALES CALDERON, LARRY NELSON QUERALES CALDERON, HENRY GUSTAVO QUERALES CALDERON, ELSY RAFAELA QUERALES CALDERON, JEANNETTE COROMOTO QUERALES CALDERON y JEAN CARLO QUERALES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.715.791, 8.013.297, 6.831.569, 6.832.555, 9.715.790, 9.789.043 y 16.298.048 en su condición de Hijos Legítimos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO QUERALES AGÜERO y ELSY MARIA CALDERON, quienes era venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.250.229 y 3.030.385, fallecidos en la Clínica Sierra Maestra (el primero) y en el Hospital Universitario (la segunda) ambos del Estado Zulia, los días Dieciséis (16) de Febrero de 2008 (el primero) y Veinticinco (25) de Septiembre del año 1997 (la segunda), según se evidencia de las respectivas Actas de Defunción.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha y siendo las 9 de la mañana se dicto la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 141.-
LA SECRETARIA,


CRF/vane.-