JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 447 original de acta de matrimonio signada bajo el N° 44, original de actas de nacimientos signada bajo los N° 292, 1538, 1554, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, copia certificada de Sentencia de Rectificación de Partida emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante y copia simple del pasaporte de la ciudadana CARMELA CICCONE DE VACCARIELLO, todo constante de treinta (30) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana CARMELA CICCONE DE VACCARIELLO, italiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. E-618.285, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado JESUS ANGEL MAURY LA ROSA, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana CARMELA CICCONE DE VACCARIELLO, italiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. E-618.285, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUISA, MARIA GIOVANNA, ANDREA y MICHELE ANTONIO VACCARIELLO CICCONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.739.398, 7.855.994, 7.858.604 y 11.247.997 respectivamente, en su condición de hijos del causante ciudadano PASQUALE VACCARIELLO D’SIMONE, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-407.174, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Maracaibo, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. el día seis (06) de Marzo de 2.004, según acta de Defunción signada bajo el N° 447.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 447 original de acta de matrimonio signada bajo el N° 44, original de actas de nacimientos signada bajo los N° 292, 1538, 1554, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, copia certificada de Sentencia de Rectificación de Partida emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante y copia simple del pasaporte de la ciudadana CARMELA CICCONE DE VACCARIELLO.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos NANCY JOSEFINA PEROZO, LERIDA MARGARITA ROSA DE ANDARA y JOSÉ MARIA GONSALVEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 3.198.111, 1.826.536 y 2.086.639; respectivamente, quienes testificaron que me conocen e igualmente conocieron a mi difunto esposo PASQUALE VACCARIELLO D’SIMONE y de esa unión procreamos cuatro (04) hijos, asimismo saben y les consta que el causante se dedico al comercio por más de treinta (30) años, por último dijeron los testigos que los ciudadanos CARMELA CICCONE DE VACCARIELLO, LUISA, MARIA GIOVANNA, ANDREA y MICHELE ANTONIO VACCARIELLO CICCONE son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus PASQUALE VACCARIELLO D’SIMONE.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a la ciudadana CARMELA CICCONE DE VACCARIELLO, italiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. E-618.285, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUISA, MARIA GIOVANNA, ANDREA y MICHELE ANTONIO VACCARIELLO CICCONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.739.398, 7.855.994, 7.858.604 y 11.247.997 respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PASQUALE VACCARIELLO D’SIMONE, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-407.174, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Maracaibo, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Marzo de 2.004, según acta de defunción Número 447. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 143|
La Secretaria,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-