JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Julio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 28 de los corrientes, suscrita por la parte solicitante, donde consignan copia certificada de partida de nacimiento, copia simple de sentencia y copia de cédula de identidad de la ciudadana NERI ATENCIO, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ahora bien ocurren ante este Juzgado el ciudadano RODERICK FREDERICK ATENCIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.734.500 domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistido por la abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, de este domicilio, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a el y a su hermana ciudadana MARÍA LOURDES BERMÚDEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.845.32, en su condición de hijos legítimos de la ciudadana NERI LOURDES ATENCIO SAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.738.727, fallecida Ab-Intestato en el Centro Clínico La Sagrada Familia de Maracaibo del Estado Zulia , el día dos (02) de Junio de 2008, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el No. 128, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña: copia certificada del acta de Defunción signada bajo el No. 128, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento signadas bajo los Nos. 3990 y1603, la primera emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y la segunda emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara ambas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NERI ATENCIO y copia simple de sentencia de divorcio emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignaron con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanos: HECTOR AQUILES ARGUELLES Y RAQUEL ANGELINA COVA DE JÍMENEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 2.762.685 y V-7.713.045, respectivamente quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace 20 años al ciudadano RODERICK ATENCIO y a su difunta madre también; de igual manera manifestaron los testigos que es cierto y les consta que la difunta NERI LOURDES ATENCIO SAEZ, procreó dos hijos que llevan por nombres RODERICK FREDERICK ATENCIO Y MARÍA LOURDES BERMUDEZ ATENCIO; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que la ciudadana NERI LOURDES ATENCIO SAEZ, murió el 02 de junio de 2008 y por último manifestaron que es cierto y les consta que los ciudadanos RODERICK FREDERICK ATENCIO Y MARÍA LOURDES BERMUDEZ ATENCIO, son los únicos y universales herederos de la ciudadana NERI LOURDES ATENCIO SAEZ, se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RODERICK FREDERICK ATENCIO Y MARÍA LOURDES BERMUDEZ ATENCIO, antes identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NERI LOURDES ATENCIO SAEZ, quien era venezolana, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.738.727, fallecida Ab-Intestato en el Centro Clínico La Sagrada Familia de Maracaibo del Estado Zulia , el día dos (02) de Junio de 2008, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No. 128, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARIETA FINOL.
La presente resolución quedó anotada bajo el No. 151
CRF/nayith
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