REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 28 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho CLARA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 40.908, apoderada actora en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 09 de Julio del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Enero de 2007, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano HERNÁN JOSÉ AGUILERA RODRÍGUEZ como deudor principal, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.- 17.000,00) que es el doble de la suma ordenada al pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.- 8.500,00) que es la suma establecida en el referido fallo. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando en carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a los fines de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles o Inmuebles pertenecientes al demandado, a los fines de que practique la medida sobre los mismos.
La Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta Finol.
La presente resolución quedó anotada bajo el No. 146.-
CRF/nayith