REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Julio de 2008
198º Y 149º
Visto el Convenimiento celebrado en fecha 27 del presente mes y año, por los ciudadanos HERLIN ALECXY FUENTES GODOY y MELVIN SALVADOR MOLERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 18.122.477 y 12.697.628 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JULIO CESAR MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 13.566, parte demandada, y por el ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 19.444, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos HERLIN ALECXY FUENTES GODOY y MELVIN SALVADOR MOLERO RUIZ, parte demandada y por el profesional del derecho OSCAR VELARDE RINCÓN, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado



Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 10611, anotada bajo el No.- 149
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL